Hay tres maneras de pedir el video de MVARS de la Patrulla de Caminos de California (CHP) después de un arresto por DUI: pedirlo al fiscal en el caso penal, hacer una solicitud de registros públicos antes de que se presenten cargos, o usar una citación de audiencia del DMV. El camino que le conviene depende de si el fiscal, el abogado del gobierno al que a menudo se le llama DA, ha presentado un caso en la corte. Soy Joel Brand, y así es como pido el video de la cámara del tablero de la CHP, MVARS inalámbrico y cámara corporal, en el orden que normalmente tiene sentido.
¿Qué es MVARS?
MVARS es el sistema de video y audio en el vehículo de la CHP, y puede incluir más que la cámara en el parabrisas. MVARS significa Mobile Video/Audio Recording System. En el habla diaria, la mayoría de la gente lo llama la cámara del tablero.
El manual de evidencia de la CHP cubre el sistema MVARS original, que graba en DVD, el sistema inalámbrico más nuevo que el manual llama WMVARS, y las cámaras corporales, que son cámaras que lleva puestas el oficial. La CHP ha estado agregando cámaras corporales, y las mismas reglas de solicitud las cubren. Tengo una publicación general sobre grabaciones de cámaras corporales de la policía, pero esta página entra más a fondo en el proceso de la CHP.
Para su solicitud, no uso palabras vagas como "el video" si puedo evitarlo. Pido grabaciones de MVARS, MVARS inalámbrico y cámara corporal de cada oficial de la CHP en la escena. Esa redacción ayuda a que la solicitud sea clara.
¿Por qué importa el video en un caso de DUI?
El video importa porque puede mostrar lo que ocurrió antes, durante y después de la parada mejor que la memoria por sí sola. Puede mostrar cómo manejaba, las palabras del oficial, sus respuestas, las pruebas en la orilla de la carretera y la forma en que ocurrió el arresto.
Comparo el video con el reporte policial. Si el reporte dice que usted se desvió entre carriles, quiero ver cómo manejaba. Si el reporte dice que usted estaba inestable, quiero ver cómo se paró, caminó, giró y habló. Si el oficial dice que una prueba en la carretera se explicó de cierta manera, quiero escuchar las palabras que se usaron.
El video también puede mostrar un problema con la parada. Un problema con la parada significa que el oficial tal vez no tuvo una razón legal para detenerlo. Ese tipo de problema puede llevar a una moción para suprimir evidencia, que pide a un juez que excluya cierta evidencia por una parada, registro o detención ilegal. El video no decide el problema por sí solo, pero le da al juez un registro más claro que un reporte solamente.
Algunos de los datos más útiles son pequeños. Busco la posición en el carril, el tráfico, la iluminación, los señalamientos viales, la orilla de la carretera y el tiempo entre la parada y cada paso. Esos datos pueden mostrar si el oficial siguió los pasos normales o cometió uno de los errores comunes de la policía en una parada de DUI.
¿Quién guarda el video de la CHP, y por cuánto tiempo se guarda?
La oficina de Área local de la CHP guarda las grabaciones, y un coordinador de MVARS en esa oficina las maneja. Una oficina de Área es la estación local de la CHP del lugar donde ocurrió la parada.
El manual de la CHP dice que las grabaciones se archivan por fecha. Un arresto por DUI normalmente es un delito menor, un delito de nivel más bajo, o un delito grave, un delito más serio, dependiendo de los hechos. El manual enumera "arrestos por delitos graves, arrestos por delitos menores" como un "evento significativo". Para DVD, un evento significativo va en una funda roja. Para grabaciones de MVARS inalámbrico y cámaras corporales, los oficiales registran los eventos significativos en un registro de evidencia.
El manual dice que las grabaciones "deberán conservarse por un mínimo de un año. Ciertos incidentes grabados, como un evento significativo, pueden requerir una conservación más larga". Esa regla significa que el propio sistema de la CHP guarda el video más tiempo de lo que muchas personas temen. Aun así, pido temprano porque un año es solo el mínimo, y una solicitud por escrito crea un registro de que el video importa.
Si el coordinador no puede copiar un DVD dañado, el original no se entrega. Si la solicitud es urgente y el DVD todavía se reproduce, el manual dice que el solicitante puede programar una hora para verlo con el coordinador presente.
¿Por qué la CHP me dijo que fuera por medio del DA?
La CHP le dijo que fuera por medio del DA porque su propio manual envía los casos penales presentados al fiscal en lugar de la oficina de Área. El DA es el fiscal de distrito, es decir, la oficina de abogados que lleva la acusación en el caso de la corte.
El manual de la CHP primero da una regla amplia: "Por lo general, un solicitante tiene derecho a una copia de sus grabaciones específicas de MVARS/WMVARS/BWC". BWC es la abreviatura que usa el manual para cámara corporal. Luego el manual clasifica las solicitudes según el tipo de caso.
Si se ha presentado un caso penal, se instruye al personal de la CHP que "indique al acusado que use el proceso formal de descubrimiento de pruebas por medio de la oficina del DA". Un acusado es la persona señalada en la corte. El descubrimiento de pruebas es el proceso judicial en el que cada lado pide y entrega evidencia del caso.
Si no se han presentado cargos y la investigación sigue abierta, el manual dice: "La solicitud deberá tratarse como una solicitud PRA". PRA significa una solicitud bajo la Ley de Registros Públicos de California, una ley que permite a las personas pedir registros del gobierno.
El manual también dice que se pueden entregar copias de citaciones de tránsito al acusado, y que las partes en casos civiles por lo general tienen derecho a una copia. Puede aplicarse una cuota de copiado para algunos tipos de solicitudes, incluidas las solicitudes de registros públicos y las solicitudes de audiencia del DMV. Sin embargo, en un caso de DUI presentado en la corte, el camino principal es el descubrimiento por medio del fiscal.
Ruta 1: descubrimiento por medio del fiscal después de que se presentan cargos
Después de que se presentan cargos, pido por escrito al fiscal las grabaciones de la CHP por medio del descubrimiento penal. Presentado significa que el fiscal ha llevado el caso a la corte.
El Código Penal sección 1054.1 exige que el fiscal revele varios tipos de evidencia, incluidas "declaraciones de todos los acusados", "toda evidencia real pertinente incautada u obtenida como parte de la investigación de los delitos imputados", y "cualquier evidencia exculpatoria". Evidencia exculpatoria significa evidencia que ayuda a la defensa. Este deber aplica si la evidencia está en posesión del fiscal o si el fiscal sabe que la agencia investigadora la tiene.
El Código Penal sección 1054.5(a) dice que el capítulo de descubrimiento es "el único medio" que un acusado puede usar para obligar a la agencia de la ley que investigó el caso a revelar información. Obligar significa forzar mediante orden judicial. En palabras sencillas, una vez que se presenta el caso, no intento hacer que la CHP entregue la grabación directamente para el caso penal. Hago la solicitud al fiscal, y el fiscal la obtiene de la CHP.
El Código Penal sección 1054.5(b) dice que antes de pedir a un juez que haga cumplir el descubrimiento, una parte debe hacer una solicitud informal al otro lado. La misma regla dice: "Si dentro de 15 días el abogado de la parte contraria no proporciona los materiales y la información solicitados, la parte puede pedir una orden judicial". Entonces el juez puede ordenar la revelación inmediata, retrasar o excluir evidencia, conceder un aplazamiento, que significa mover una fecha de corte, o informar al jurado sobre el incumplimiento.
El Código Penal sección 1054.7 dice que las revelaciones deben hacerse por lo menos 30 días antes del juicio. Esa regla no significa que yo espere. Pido temprano y por escrito.
El video a menudo no está en el primer paquete de papeles entregado en la lectura de cargos, que es la primera fecha en la corte donde el juez le dice el cargo y le pide una declaración. Lo pido por nombre: grabaciones de MVARS, MVARS inalámbrico y cámara corporal de cada oficial de la CHP en la escena.
Algunos condados tienen órdenes judiciales permanentes que limitan lo que los abogados defensores pueden hacer con el video de MVARS. El condado de Siskiyou es un ejemplo. Su orden permanente dice que el video no puede usarse "en ningún procedimiento que no sea el caso penal involucrado" ni compartirse. También limita quién puede verlo a las partes, abogados, su personal, la corte y peritos e investigadores contratados, y prohíbe al abogado defensor dar al acusado las direcciones o números de teléfono de las personas identificadas en él. Su abogado sabrá las reglas de su condado. Usted todavía puede verlo con su abogado.
Ruta 2: solicitud bajo la Ley de Registros Públicos antes de que se presenten cargos
Antes de que se presenten cargos, puede valer la pena hacer una solicitud bajo la Ley de Registros Públicos, pero no es un camino seguro en un caso de DUI. La solicitud puede ser rechazada si el video está vinculado a una investigación abierta.
La página de registros públicos de la CHP dice que las solicitudes pueden hacerse por medio del Centro de Registros Públicos (Public Records Center) en línea, o llamando o visitando la oficina de Área de la CHP más cercana. La página dice que contactar a la oficina de Área donde ocurrió el incidente "se prefiere, pero no se requiere". Usted puede encontrar la estación local por medio de la lista de oficinas de Área de la CHP.
La página de la CHP pide "una descripción clara y específica del registro", "la(s) fecha(s) del registro", "el lugar donde ocurrió el incidente", "el sujeto del registro", y cualquier otro detalle que ayude al personal a encontrarlo. Si quiere recibir aviso cuando el registro esté listo, incluya su información de contacto.
El manual administrativo de la CHP dice: "El MVARS se considera un registro público a menos que haya capturado material exento o delicado". Exento significa que la ley permite a la agencia retener esa parte. El manual enumera identificadores personales de terceros involucrados o no involucrados, demostraciones de tácticas especializadas de seguridad de oficiales y aplicación de la ley, información confidencial de personal de oficiales de paz, y especialmente imágenes o sonidos gráficos.
Si las partes exentas pueden separarse razonablemente, la CHP tiene el deber de proporcionar el resto en forma editada. Editado significa que algunas partes están tachadas, borrosas o silenciadas.
El Código de Gobierno sección 7922.535 dice que dentro de 10 días de recibir una solicitud, la agencia debe decidir si busca registros divulgables y decirle al solicitante las razones. En "circunstancias inusuales", la agencia puede extender ese tiempo mediante aviso por escrito por no más de 14 días.
El Código de Gobierno sección 7923.600 permite que las agencias policiales retengan registros de investigaciones. Esa es la razón principal por la que una solicitud de registros públicos puede ser negada mientras un caso de DUI sigue abierto. Una vez que se presentan cargos, la propia regla de la CHP lo envía al descubrimiento por medio del fiscal.
Ruta 3: citación de audiencia del DMV y el acuerdo CHP 36M
Para la audiencia del DMV, pido al DMV que emita una citación a la CHP para las grabaciones. La audiencia del DMV es la audiencia de licencia separada después de un arresto por DUI, y corre aparte del caso penal en la corte.
El Código de Vehículos sección 13558(b) dice que para obtener una audiencia antes de que la suspensión entre en vigor, la solicitud debe hacerse dentro de 10 días de recibir el aviso de suspensión. Si todavía está dentro de ese plazo, lea sobre los primeros diez días después de un arresto por DUI y la audiencia del DMV y su plazo de 10 días.
El Código de Vehículos sección 14104.5(a) dice que antes de que empiece la audiencia, el DMV "deberá emitir citaciones o citaciones para presentar documentos (subpoena duces tecum), o ambas, a solicitud de cualquier parte". Una citación es una orden para comparecer o traer evidencia. Una citación para presentar documentos (subpoena duces tecum) es una orden para traer documentos o grabaciones.
El Código de Vehículos sección 14104.5(b) permite que esas citaciones sean notificadas por correo de primera clase. Notificada significa entregada legalmente.
Para una copia para audiencia del DMV, el manual de la CHP exige que la persona que la pide firme el CHP 36M, llamado "Departmental Digital Media Admin Per Se Disclosure and Use Agreement". Admin Per Se significa el proceso de suspensión de licencia del DMV después de un arresto por DUI, y puede leer más sobre la suspensión administrativa per se.
El manual dice que el CHP 36M prohíbe el uso de la copia "fuera del alcance del proceso de audiencia Admin Per Se". El personal de la CHP también debe decirle al solicitante que "se requiere una solicitud formal por medio del DA para usar una copia de la grabación de video/audio en un caso penal". Así que la copia del DMV es para la audiencia del DMV. El uso en la corte todavía va por medio del fiscal.
Si la persona se niega a firmar el CHP 36M, el manual le da a la CHP otro camino. El oficial que llega a la audiencia del DMV bajo una citación debidamente notificada trae una copia y pide al oficial de audiencia una orden de protección, que es una orden que limita cómo se puede usar el video. Si el oficial de audiencia niega esa solicitud, el oficial proporciona la grabación según lo indique el oficial de audiencia. Un oficial de audiencia del DMV no tiene que firmar el CHP 36M.
Si usted está manejando la audiencia de licencia, ayuda saber cómo prepararse para la audiencia del DMV y qué puede estar dentro de el paquete de descubrimiento del DMV.
¿Qué debo tener listo antes de pedir?
Debe reunir los datos que ayudan a la CHP o al fiscal a encontrar la grabación exacta. Haga esto mientras la parada todavía está fresca en su memoria.
- La fecha de la parada.
- La mejor estimación de la hora.
- La autopista, carretera, salida, ciudad o cruce cercano.
- El nombre del oficial que lo arrestó, si lo tiene.
- El número de identificación del oficial, si aparece en sus papeles.
- La oficina de Área de la CHP, si sabe qué estación manejó la parada.
- El número de caso o número de citación.
- El Aviso para Comparecer (Notice to Appear), es decir, la citación que el oficial le dio con su fecha de corte.
Si no tiene cada dato, aún puede pedir. Cuanto más detalle dé, más fácil será para la persona correcta localizar la grabación.
Qué busco cuando veo el video
Veo el video junto al reporte policial y busco hechos que apoyen o debiliten la versión del oficial. No lo veo con una lista de deseos. Lo veo para aprender qué hay realmente allí.
- Veo cómo manejaba antes de que se encendieran las luces y si eso respalda la razón de la parada.
- Veo cómo habló, se paró, caminó y respondió preguntas.
- Veo cómo el oficial explicó y calificó las pruebas de sobriedad de campo, que son tareas de equilibrio y coordinación en la orilla de la carretera.
- Veo la superficie, la pendiente, la iluminación, el clima y el calzado durante las pruebas.
- Veo qué le dijeron sobre la prueba de aliento en la carretera y la prueba química.
- Veo el momento de las preguntas en comparación con el arresto.
- Busco cualquier cosa en el reporte del oficial que el video no muestre.
La prueba de caminar y girar recibe atención especial porque es fácil calificarla de una manera que suena peor en papel de lo que se ve en video. Si esa prueba está en su reporte, lea sobre la prueba de caminar y girar. Si se pregunta si tenía que hacer pruebas en la carretera, también explico si puede negarse a hacer pruebas de sobriedad de campo.
Las preguntas pueden plantear un problema separado. Las advertencias Miranda son las advertencias sobre el derecho a permanecer en silencio y el derecho a un abogado. No aplican a cada pregunta en la carretera, así que el momento importa. Explico ese tema con más detalle en las advertencias Miranda en una parada de DUI.
El video también puede mostrar cosas que ayudan a la fiscalía. Prefiero saber eso temprano porque da forma a un plan honesto.
Si falta el video
Si falta el video, no asumo que el caso se acabó. Pregunto por qué falta y qué muestran los registros de la CHP. El mínimo de un año del manual de la CHP y las reglas de evento significativo me dan lugares concretos donde buscar.
Pregunto sobre el registro de evidencia, los registros del coordinador y si se siguieron las propias reglas de la CHP. También pregunto si la grabación alguna vez fue copiada, registrada, vista o enviada al fiscal.
California v. Trombetta (1984) 467 U.S. 479 y Arizona v. Youngblood (1988) 488 U.S. 51 tratan sobre evidencia perdida y debido proceso, que significa el derecho básico a una acción justa del gobierno. La evidencia perdida viola el debido proceso cuando su valor favorable era claro antes de que se perdiera y la defensa no puede obtener evidencia similar de otra manera. Para evidencia que solo era potencialmente útil, la defensa debe demostrar mala fe.
Un juez decide qué remedio, si lo hay, encaja con los hechos. El remedio no es automático. La regla relacionada para evidencia que ayuda a la defensa se explica en mi página sobre el deber del fiscal de revelar evidencia favorable.
Qué hacer ahora, en orden
Los siguientes pasos dependen de dónde está su caso en este momento, así que manejo la solicitud del video y el asunto del DMV al mismo tiempo. Este es el orden que uso.
- Anote la fecha, hora, lugar, nombre e identificación del oficial, y el número de caso o citación mientras los recuerde.
- Solicite la audiencia del DMV dentro de 10 días y pida una citación para las grabaciones de MVARS y cámaras corporales.
- Si todavía no se ha presentado ningún caso, haga una solicitud bajo la Ley de Registros Públicos a la CHP, en línea o en la oficina de Área, y describa la grabación exactamente.
- Una vez que se presente el caso, haga una solicitud de descubrimiento por escrito al fiscal nombrando las grabaciones de MVARS, MVARS inalámbrico y cámaras corporales de cada oficial en la escena.
- Si no llega nada dentro de 15 días, el siguiente paso es una moción pidiendo al juez que lo ordene.
- Vea la grabación con su abogado, junto al reporte policial.
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Fuentes primarias
Leyes de California citadas en este artículo, con enlaces al texto oficial publicado por la Legislatura de California.