Un DUI de la Coast Guard en California no es un caso ante una junta de licencias del California Department of Consumer Affairs, o DCA. No existe una licencia DCA, no hay un examen de una junta de California que pregunte si el DUI está relacionado con trabajo autorizado por la licencia, y no hay una fecha límite estatal de renovación de licencia profesional para la membresía en la Coast Guard. El riesgo laboral está dentro de la Coast Guard, bajo Commandant Instruction, generalmente escrito COMDTINST, 1000.4C, porque esa política establece que un incidente de DUI por alcohol requiere procesamiento de separación por parte del mando, lo que significa que su mando inicia un proceso militar que puede conducir a la separación del servicio.

¿Es esto un problema de junta de licencias de California?

No, su membresía en la Coast Guard no es una licencia ocupacional de California. La administra la U.S. Coast Guard, no una junta de licencias de California.

Eso significa que el lenguaje habitual de las juntas estatales no controla su estatus en la Coast Guard. California Business and Professions Code §490 es la regla estatal que muchas juntas usan después de una condena, y pregunta si la condena está sustancialmente relacionada con el trabajo autorizado por la licencia. Sustancialmente relacionada significa que la junta afirma que la ofensa está estrechamente conectada con el trabajo que permite la licencia.

Esa prueba estatal no rige un caso de DUI en la Coast Guard. Una enfermera de California, un contratista o un titular de licencia de bienes raíces puede tener que tratar con una junta estatal, pero usted está tratando con su mando, el caso de DUI en la corte de California y el caso ante el DMV.

Esto no hace que el arresto sea menor. Significa que el riesgo está en el lugar correcto. Usted no debe perder los primeros días buscando un formulario de renovación de la DCA o una regla de notificación de una junta de California que no se aplica a la membresía en la Coast Guard.

¿Tengo una fecha límite estatal de renovación porque estoy en la Coast Guard?

No, no existe una fecha límite de renovación de licencia profesional de California ni un deber de divulgación de renovación para la membresía en la Coast Guard porque usted no renueva la membresía en la Coast Guard a través de una junta de California.

La gente suele tomar prestadas reglas de otros empleos después de un arresto por DUI, y eso puede causar confusión real. Un dentista, farmacéutico, contador o trabajador de seguridad puede tener un formulario estatal o una fecha límite de la junta. Ese no es su punto de partida como miembro de la Coast Guard.

También existe una fecha límite de audiencia para licencias del estado de California que se copia en los casos equivocados. California Government Code §11506(a) da 15 días después de la notificación para presentar un Aviso de Defensa en muchos casos de licencias bajo la California Administrative Procedure Act, o APA. Un Aviso de Defensa es el documento que informa a una agencia estatal que usted desea impugnar una acusación formal de licencia, y notificación significa la entrega formal de esa acusación.

Esa regla de 15 días no es un plazo de respuesta para separación en la Coast Guard. Si alguna vez recibe un documento, orden o instrucción de su mando en la Coast Guard, tome ese documento en serio y lea su propia fecha. Pero no suponga que un plazo de la APA de California controla su estatus militar.

¿Qué hace la política de la Coast Guard después de un incidente de DUI por alcohol?

La política de la Coast Guard exige el procesamiento de separación por parte del mando cuando un DUI se convierte en un incidente de DUI por alcohol, y la palabra importante es procesamiento porque la política exige que el mando inicie el proceso militar.

Eso es distinto de que una junta de licencias de California tome medidas, y también es distinto de que el DMV decida si su privilegio de conducir en California debe ser suspendido por un período. El mismo arresto puede crear varios problemas, pero cada problema tiene sus propias reglas.

Para usted, la parte de la Coast Guard es directa. Si el mando trata el asunto como un incidente de DUI por alcohol, la política no está redactada como una nota de orientación informal que cualquiera pueda ignorar. Exige procesamiento de separación.

Eso no significa que deba renunciar al caso civil de DUI. El parte policial, la prueba química, los papeles del DMV, el cargo en la corte y el resultado final en la corte pueden moldear cómo se entiende el acontecimiento. Prueba química significa prueba de aliento o de sangre para alcohol o drogas. Cuanto antes se reúnan esos registros, menos tendrá que depender de la memoria o del miedo.

Si soy suboficial, ¿qué regla aplica?

Si usted es suboficial (enlisted), la regla de la Coast Guard dice que su mando debe iniciar el procesamiento de separación cuando reciba un incidente por alcohol relacionado con un DUI. Para los miembros suboficiales de la Coast Guard, COMDTINST 1000.4C ch. 2.Q.2.c(2) contiene esa regla.

Un ejemplo simple ayuda. Suponga que fue arrestado fuera de servicio un sábado por la noche en su propio auto, y no estaba en la base, no estaba en servicio y no conducía un vehículo del gobierno. En la corte de California, sigue siendo un caso civil de DUI, pero para fines de la Coast Guard, el mando aún puede tratarlo como un incidente de DUI por alcohol.

Por eso no trato un DUI fuera de servicio solo como un asunto de tránsito para un miembro de la Coast Guard. Su fecha de corte, la fecha límite del DMV y la notificación del mando importan, y deben manejarse en un orden calmado, no todos mezclados en una declaración apresurada.

La regla para suboficiales también significa que no debe suponer que un caso judicial tranquilo permanecerá tranquilo en el trabajo. Si el arresto debe ser reportado al mando, el plan mejor es hacer el reporte preciso y limitado, luego construir la defensa del DUI a partir de los registros.

Si soy oficial, ¿qué regla aplica?

Si usted es oficial, la política de la Coast Guard también exige el procesamiento de separación por parte del mando para un incidente de DUI por alcohol. Para los oficiales de la Coast Guard, COMDTINST 1000.4C ch. 1.N.4.b(13) contiene esa regla.

La regla para oficiales importa porque algunos miembros escuchan acerca de una norma para alistados y piensan que no se aplica a ellos, pero la política tiene una disposición para oficiales también. Así que la primera pregunta no es si California tiene una junta profesional para usted. No la tiene. La primera pregunta para la Coast Guard es cómo el mando tratará el incidente según la política de la Coast Guard.

Los oficiales también deben tener cuidado con las explicaciones por escrito. Una declaración apresurada puede convertirse en parte del expediente antes de que se revise la evidencia del DUI. El objetivo no es eludir al mando. El objetivo es responder la pregunta correcta, con el grado de detalle adecuado, después de que usted sepa lo que realmente dicen los papeles de la policía y del DMV.

Si su estatus es inusual, o si está adscrito a una unidad con instrucciones locales propias, el proceso exacto del mando puede requerir una lectura detenida. Pero el punto general de la Coast Guard es lo suficientemente claro: los oficiales no quedan fuera de la norma sobre incidentes de alcohol y DUI.

¿Qué debe llegar al mando después del arresto?

Usted sí tiene el deber de notificar al mando sobre un arresto, pero no convertiría eso en una regla general de 24 horas para toda la Coast Guard a menos que su propio mando tenga una norma escrita que así lo establezca. La Coast Guard indica que COMDTINST M1600.2, Discipline and Conduct Manual, requiere que los miembros notifiquen al mando de un arresto.

El mismo material de la Coast Guard dice que la falta de notificar al mando puede, por sí misma, resultar en un castigo no judicial, lo que significa disciplina militar manejada por el mando en lugar de una condena en un tribunal civil.

Ese deber de aviso es el verdadero punto de reporte de la Coast Guard. No adopte una regla de 24 horas de otra rama, otro trabajo o otro sitio web a menos que su propio mando de la Coast Guard le indique esa regla. Al mismo tiempo, no oculte el arresto esperando que nadie se entere.

Un aviso de arresto cuidadoso suele ser breve. Puede identificar la fecha del arresto, la agencia que arrestó, el cargo imputado, el estado de liberación y la próxima fecha conocida de la corte. No debe especular sobre su nivel de alcohol en sangre, discutir la detención, explicar cada bebida ni intentar ganar el caso en un mensaje de texto.

Si el mando pide más información, las palabras importan. Puede ser respetuoso y aun así evitar hacer una declaración detallada antes de que se reúnan los registros del DUI.

¿Cómo debo manejar las preguntas sobre lo sucedido?

Usted debe ser veraz, breve y evitar con cuidado adivinar antes de que se revise la evidencia del DUI. Una conjetura puede convertirse en una declaración que le perjudique después.

Hay una diferencia entre hechos de estatus y hechos del evento. Los hechos de estatus son elementos básicos como la fecha del arresto, la agencia, la citación, los papeles de liberación y la próxima fecha de la corte. Los hechos del evento son los detalles de la ingesta de alcohol, el momento, la conducción, las pruebas de campo, las pruebas de aliento, las pruebas de sangre y lo que dijo el oficial.

Los hechos del evento requieren cuidado porque los casos de DUI a menudo dependen del tiempo y del procedimiento, incluyendo la última bebida, la detención, las pruebas de aliento o de sangre y las instrucciones del oficial. Si hubo una supuesta negativa, las palabras exactas usadas por el oficial y por usted también pueden importar.

Antes de una declaración detallada al mando, quiero ver la citación, el papel rosa del DMV, cualquier papel de liberación y cualquier paquete del DMV que esté disponible. El paquete del DMV es el conjunto de papeles y registros que el DMV usa para su audiencia. Si la audiencia del DMV se solicita a tiempo, ese paquete a menudo puede obtenerse antes de la primera fecha de la corte.

Esto no se trata de ocultar hechos. Se trata de evitar una declaración apresurada que más tarde entre en conflicto con el video de la cámara corporal, los registros de las pruebas o la propia documentación del oficial.

¿Cambia mi estatus en Coast Guard el caso del DMV?

No, el estatus en la Coast Guard por sí solo no crea una suspensión o restricción del DMV de California. Cualquier consecuencia del DMV proviene de los hechos de su arresto por DUI, no de pertenecer a la Coast Guard.

Usted tiene 10 días desde el arresto para solicitar una audiencia administrativa del DMV. Una audiencia administrativa es la audiencia del DMV sobre si el DMV puede retirar su privilegio de conducir en California por un periodo debido al arresto.

Este suele ser el primer plazo estricto en California. No espera al mando, a la primera fecha de la corte ni a que el fiscal presente un cargo.

Si la audiencia se solicita dentro de los 10 días, el caso del DMV puede impugnarse y se puede solicitar el paquete del DMV. Ese paquete también puede ayudar en el caso penal porque a menudo incluye la declaración jurada del oficial, información de las pruebas y la documentación usada para respaldar la acción del DMV.

Para un miembro de la Coast Guard, el caso del DMV también tiene un lado práctico. Si su asignación, viaje diario o deberes familiares requieren conducir, necesita saber qué ocurre ahora, qué ocurre después de los primeros 30 días y qué opciones pueden existir si comienza una suspensión.

¿Puedo conducir con el papel rosa DS-367?

Sí, si su licencia de conducir de California era válida al momento del arresto, el papel rosa DS-367 es una licencia de conducir de California completa y sin restricciones durante los 30 días que cubre. El DS-367 es el formulario del DMV que usan los oficiales tras un arresto por DUI, y la copia rosa es la licencia temporal.

El papel rosa no es una licencia solo para el trabajo, y no se limita a conducir hacia la base, la corte o un programa de DUI. Durante esos 30 días, es una licencia completa de California si su licencia era válida cuando fue arrestado.

Una alegación de negativa a someterse a una prueba química no acorta ese periodo de 30 días. Una alegación de negativa significa que la policía afirma que usted no completó una prueba de aliento o de sangre requerida tras el arresto. Esa alegación puede generar problemas serios con el DMV más adelante, pero no cambia el efecto de 30 días del papel rosa DS-367.

Las restricciones y las preguntas sobre dispositivo de bloqueo de encendido pertenecen al periodo de suspensión que comienza en el día 31. Un dispositivo de bloqueo de encendido, o IID, es un aparato de prueba de aliento instalado en un vehículo. La cuestión del IID no es un límite sobre los primeros 30 días bajo el papel rosa.

Si su licencia no era válida al momento del arresto, no suponga que el papel rosa soluciona todos los problemas. El punto completo de 30 días aplica cuando la licencia de California era válida al momento del arresto.

¿Puede el resultado judicial de California cambiar lo que ve el mando?

Sí, el resultado judicial de California puede cambiar las palabras que aparecen en el registro judicial, pero no borra la política de la Coast Guard. Por eso el caso penal debe ser defendido teniendo en cuenta el expediente de servicio.

Una reducción común en casos de DUI es un wet reckless. California Vehicle Code §23103.5 es la ley de declaración por wet reckless en un caso de DUI en California. Una declaración es una resolución judicial en la que usted admite o acepta un cargo para resolver el caso, y un wet reckless es conducción temeraria con una mención de alcohol.

Un wet reckless no es un resultado secreto. Sigue siendo un resultado público del tribunal, y aún puede mostrar que el alcohol formó parte del caso. Pero no tiene el mismo nombre que una condena por DUI, y esa diferencia puede importar cuando alguien lea posteriormente el registro judicial de California.

No deseo que usted se declare culpable apresuradamente solo para resolver el asunto con el mando. Una declaración rápida puede fijar un expediente antes de que se revisen la detención, las pruebas, la alegación de negativa y los papeles del DMV. A veces el mejor trabajo se hace temprano, antes de que alguien considere la primera oferta como el único resultado posible.

El resultado judicial es solo una parte del panorama para la Coast Guard. El mando puede seguir examinando el arresto, los hechos y la política. Pero las palabras en el registro final de California siguen mereciendo disputar.

¿Resuelve el alivio posterior del registro de California el problema con el mando?

El alivio posterior del registro puede ayudar el registro judicial de California, pero no resuelve hoy el problema con la Coast Guard. California Penal Code §1203.4 permite una despida después de la finalización exitosa de la libertad vigilada.

La libertad vigilada significa supervisión judicial con condiciones que usted debe seguir en lugar de, o junto con, otro castigo. En muchos casos de DUI, las condiciones de libertad vigilada pueden incluir clases, multas y órdenes sobre alcohol o conducción, y los términos exactos dependen del caso y de la orden judicial.

Una despida bajo esta ley ocurre después, una vez que la libertad vigilada se completa con éxito. No está disponible en la primera semana después del arresto, y no anula el plazo del DMV, el deber de notificar el arresto, ni el problema de procesamiento de separación por parte de la Coast Guard.

Para fines del registro en California, una despida posterior puede ser valiosa. Pero no es el primer movimiento. Los primeros pasos son proteger la fecha límite para la audiencia del DMV, manejar con cuidado la notificación al mando, reunir la evidencia y trabajar en el caso penal antes de que se presente cualquier declaración.

¿Qué orden debo seguir a partir de hoy?

Usted debe manejar la fecha límite del DMV, la notificación al mando y la evidencia en un orden claro, evitando declaraciones apresuradas sobre los hechos.

  1. Conserve todos los papeles del arresto, incluyendo la citación, el DS-367, los papeles de liberación, los papeles de remolque y cualquier aviso de fecha de audiencia del tribunal.
  2. Anote en el calendario 10 días desde el arresto y asegúrese de que la solicitud de audiencia del DMV se presente antes de esa fecha límite.
  3. Use correctamente el DS-367 rosa. Si su licencia de California era válida al momento del arresto, es una licencia completa por 30 días, incluso con una alegación de negativa.
  4. Entregue la notificación de arresto requerida al mando, pero limítela a hechos de estado a menos que usted haya revisado la evidencia y sepa que se requieren más detalles.
  5. Verifique si su mando tiene una regla local escrita sobre el plazo para la notificación de arresto. No confíe en una regla de 24 horas tomada prestada de otro trabajo o rama.
  6. Escriba una cronología privada para el abogado con bebidas, comida, sueño, medicamentos, la detención, las pruebas, testigos y cualquier cosa que recuerde que dijo el oficial.
  7. Conserve registros útiles, como recibos, registros de viajes, registros de ubicación, mensajes de texto y nombres de personas que le vieron antes o después del arresto.
  8. No presente una declaración solo para calmar el asunto con el mando antes de que se hayan revisado los papeles del DMV, los registros de pruebas y las opciones judiciales.
  9. Asista a todos los eventos requeridos del tribunal, del DMV y del mando, y cumpla cualquier orden de liberación que le hayan dado.

Fuentes primarias

Leyes de California citadas en este artículo, con enlaces al texto oficial publicado por la Legislatura de California.