Un arresto por DUI plantea diferentes preguntas para un abogado licenciado de California que para cualquier otro profesional. Los requisitos de notificación de la Barra Estatal son más estrechos de lo que la mayoría de los abogados asumen, y las consecuencias disciplinarias para un primer DUI por delito menor son a menudo menos graves de lo que se teme. Pero el marco está lleno de trampas, y la suposición incorrecta sobre qué debe ser notificado o qué constituye una infracción notificable puede convertirse en sí misma en una violación disciplinaria. Esta guía explica qué requiere la Barra Estatal, cuándo debe notificar, cómo la Barra evalúa un DUI, y cuáles son los riesgos reales en cada nivel de gravedad.

Cómo se entera la Barra Estatal de un DUI

La Barra Estatal de California es una entidad administrativa de la Corte Suprema de California, y tiene múltiples canales a través de los cuales los asuntos criminales llegan a ella.

Conforme a la Sección 6101 del Código de Negocios y Profesiones, se autoriza a la Barra Estatal a recibir información sobre condenas criminales del Departamento de Justicia de California para propósitos de admisión, disciplina y regulación de abogados. Cuando usted es arrestado y se toman sus huellas dactilares, el Departamento de Justicia verifica sus huellas dactilares contra la base de datos de titulares de licencia de la Barra Estatal. La Barra Estatal también recibe servicios de notificación de arrestos posteriores para abogados, lo que significa que puede recibir información sobre arrestos además de condenas.

Los tribunales están separadamente obligados a transmitir información sobre condenas criminales a la Barra Estatal. Cuando un tribunal de lo criminal condena a un abogado, el secretario del tribunal debe notificar a la Barra por ley. Esta notificación es independiente de cualquier obligación de auto notificación que tenga el abogado.

En la práctica, la Barra Estatal típicamente no abre una investigación disciplinaria basada en un arresto o en la presentación de cargos criminales contra un abogado, con la excepción de cargos por delito grave que generan obligaciones separadas discutidas a continuación. La investigación y los procedimientos disciplinarios comienzan después de que se dicta una condena o se dicta un voto de culpabilidad o de no impugnación.

La Obligación de Notificación: Más Matizada de lo que Usted Cree

Aquí es donde los abogados de California más frecuentemente se equivocan. Los requisitos de auto notificación para asuntos criminales no son tan amplios como muchos asumen, y tampoco son tan estrechos como algunos esperan. El Código de Negocios y Profesiones § 6068(o) establece las categorías específicas de eventos que deben ser notificados a la Barra Estatal dentro de 30 días.

Para asuntos criminales, los eventos notificables son:

La presentación de una acusación por delito grave o información. Si usted es acusado de un delito grave, debe notificar la presentación de esos cargos dentro de 30 días incluso antes de cualquier condena o voto. Un DUI por delito grave, como un DUI que causa lesiones conforme al Código de Vehículos § 23153 o un cuarto DUI dentro de diez años, genera esta obligación en la etapa de imputación.

Una condena por delito grave. Cualquier condena, ya sea por veredicto o voto de culpabilidad o de no impugnación, de un delito grave debe ser notificada dentro de 30 días de la condena.

Una condena por delito menor en el curso de la práctica de la ley o cuando un cliente fue la víctima. Un DUI por delito menor que ocurrió completamente fuera de cualquier contexto profesional no cae en esta categoría.

Una condena por delito menor, un elemento necesario de la cual implica conducta impropia de un abogado, incluyendo deshonestidad u otra torpeza moral. Esta es la categoría que requiere el análisis más cuidadoso para casos de DUI.

¿Es un DUI por Delito Menor Notificable?

Esta pregunta no tiene una respuesta simple de sí o no, y es la pregunta que genera la mayor confusión entre abogados enfrentados a un DUI.

Un DUI por delito menor estándar de primera infracción conforme al Código de Vehículos § 23152 no es, por su naturaleza, un crimen cuyos elementos necesarios incluyen deshonestidad, torpeza moral, o conducta impropia de abogado. Los elementos de un DUI son conducir y estar bajo la influencia o tener un BAC de 0.08 por ciento o superior. Ninguno de esos elementos requiere deshonestidad o torpeza. Por esa razón, un DUI por delito menor de primera infracción directo generalmente no es un evento mandatoriamente notificable conforme a § 6068(o).

Sin embargo, este análisis puede cambiar dependiendo de los hechos del caso. Si el DUI implicó conducta que va más allá de los elementos básicos de la infracción, como mentir a la policía, proporcionar información falsa, o conducta que en contexto evidencia depravación moral, esos hechos adicionales podrían traer la condena dentro de la categoría notificable.

El enfoque más seguro y más defendible cuando enfrenta un DUI por delito menor de primera infracción es consultar a un abogado experimentado en asuntos disciplinarios de la Barra Estatal sobre si sus hechos específicos generan una obligación de notificación antes de concluir que no se requiere notificación. El costo diario de equivocarse en esto, que es una condena no notificada que luego surge y se convierte en una violación disciplinaria separada, excede con creces el costo de obtener asesoramiento.

Un voto de conducción imprudente húmeda conforme al Código de Vehículos § 23103.5 no es una condena por DUI y no es notificable como DUI. Que los hechos específicos de una condena por conducción imprudente generen alguna obligación de notificación depende de las circunstancias de la conducta subyacente al voto.

Una conducción imprudente seca conforme al Código de Vehículos § 23103, sin notación de alcohol, es similarmente no notificable como una infracción relacionada con DUI.

Segundo DUI y Casos Agravados

El análisis cambia sustancialmente para un segundo DUI o un DUI con circunstancias agravantes. La Corte Suprema de California se dirigió a esto directamente en el caso Kelly, decidido en 1990, donde un abogado fue condenado por un segundo DUI mientras estaba en libertad condicional por una infracción anterior. El Departamento de Revisión de la Barra Estatal impuso disciplina incluyendo una censura pública, tres años de libertad condicional, y referencia a un programa de abuso de alcohol y sustancias de la Barra Estatal. La Corte Suprema confirmó, encontrando que la conducta del abogado evidenciaba tanto una falta de respeto por el sistema legal como un problema de abuso de alcohol.

La decisión de Kelly estableció que una condena por segundo DUI puede constituir otra conducta indebida que justifique disciplina bajo el marco de la Barra Estatal, incluso si el DUI en sí no implica torpeza moral como tal. Para un segundo o subsecuente DUI, el análisis de notificación es diferente, y el riesgo disciplinario es significativamente mayor.

Los fiscales experimentados de la Barra Estatal han señalado que los DUIs por delito menor de primera vez no fueron tratados tradicionalmente como eventos disciplinables a menos que implicaran hechos muy graves. Los segundos DUIs existen en una categoría diferente donde la Barra Estatal ve el patrón de conducta como directamente relevante para la aptitud para ejercer la profesión.

DUI por Delito Grave: Una Categoría Completamente Diferente

Un DUI por delito grave lo cambia todo. Como se señaló anteriormente, los cargos por delito grave deben ser notificados dentro de 30 días de la acusación o información, antes de cualquier condena. Una condena por delito grave también debe ser notificada dentro de 30 días.

Las condenas por delito grave siempre resultan en alguna acción de la Barra Estatal. La Corte de la Barra Estatal realiza una audiencia, y la sanción presumida para una condena por delito grave que no implica torpeza moral pero que implica otra conducta indebida que justifique disciplina es suspensión. Si la condena por delito grave implica torpeza moral, la destitución o suspensión real es la sanción presumida.

Un DUI que causa la muerte puede ser acusado como homicidio vehicular grave en estado de intoxicación conforme al Código Penal § 191.5(a), un delito grave. Esa condena generaría procedimientos de la Barra Estatal y casi ciertamente sería tratada como una conducta que justifique disciplina grave.

Cómo la Barra Estatal Evalúa un DUI

Cuando la Barra Estatal recibe notificación de una condena criminal, la Oficina del Fiscal de Juicio Principal realiza una revisión inicial, que típicamente toma de dos a tres semanas, para determinar si la infracción puede implicar torpeza moral u otra conducta indebida que justifique disciplina. La revisión inicial examina los elementos de la infracción, los hechos y circunstancias del caso, y cualquier circunstancia agravante o atenuante.

Si la revisión inicial concluye que la disciplina podría ser apropiada, la Barra Estatal abre una investigación más detallada. Si la investigación no respalda la disciplina, el asunto se cierra. Si la disciplina parece justificada, la Barra Estatal presenta cargos en la Corte de la Barra Estatal.

Los procedimientos de la Corte de la Barra Estatal son audiencias formales adversariales ante un Juez de la Corte de la Barra Estatal. El estándar de prueba es por la preponderancia de la evidencia, un estándar más bajo que el estándar más allá de duda razonable utilizado en el juicio criminal. La Barra Estatal presenta evidencia de que la condena justifica la disciplina. El abogado puede presentar evidencia atenuante.

Los factores atenuantes que tienen peso en procedimientos de la Barra Estatal incluyen la ausencia de historial disciplinario previo, la ausencia de daño a clientes, el paso del tiempo desde la conducta, evidencia de rehabilitación, finalización de programas de tratamiento de alcohol, asistencia a AA, sinceridad con la Barra Estatal durante todo el proceso, y cooperación con la investigación. Los factores agravantes incluyen historial disciplinario previo, múltiples incidentes, daño a otros, y evidencia de un problema de alcohol continuo.

El juez de la Corte de la Barra Estatal emite una recomendación, que está sujeta a revisión por el Departamento de Revisión y en última instancia por la Corte Suprema de California, que realiza la determinación disciplinaria final para toda la disciplina de abogados en California.

Resultados Disciplinarios

El rango de posibles resultados de la Barra Estatal para asuntos relacionados con DUI incluye lo siguiente, de menor a mayor gravedad.

Cierre sin disciplina. Para casos de DUI por delito menor de primera infracción sin circunstancias agravantes, particularmente aquellos que no son mandatoriamente notificables, la Barra Estatal frecuentemente cierra su revisión sin imponer ninguna disciplina. Este es el resultado más común para un solo DUI por delito menor de primera infracción.

Censura privada. Una advertencia formal que no se divulga públicamente y no aparece en el perfil público del abogado. Las censuras privadas a veces se imponen en casos que técnicamente justifican alguna respuesta pero donde la conducta no es lo suficientemente grave para justificar una sanción pública.

Censura pública. Una sanción pública formal que aparece en el perfil de la Barra Estatal del abogado y es visible para clientes, abogados contrarios, y tribunales. Una censura pública no suspende la licencia del abogado. Es apropiada para casos que implican otra conducta indebida que justifique disciplina donde la conducta no es lo suficientemente grave para suspensión.

Libertad condicional con condiciones. La Corte de la Barra Estatal puede imponer condiciones de libertad condicional incluyendo reportes regulares a un monitor de libertad condicional, referencia al Programa de Asistencia a Abogados de la Barra Estatal para consejería y monitoreo de alcohol, y restricciones en la práctica. Este fue el resultado en el caso Kelly.

Suspensión. Una prohibición temporal de ejercer la ley, que puede ser suspendida en cumplimiento de las condiciones de libertad condicional o puede ser real. La suspensión es la sanción presumida para una condena por delito grave que no implica torpeza moral.

Destitución. El resultado más grave, removiendo permanentemente al abogado de la práctica de la ley. La destitución es la sanción presumida para condenas que implican torpeza moral.

El Programa de Asistencia a Abogados

El Programa de Asistencia a Abogados de la Barra Estatal es un programa confidencial de consejería y monitoreo disponible para abogados de California que tratan con abuso de alcohol, abuso de sustancias, salud mental, u otros problemas que afecten su funcionamiento profesional. La participación en el LAP es voluntaria y es separada del proceso disciplinario. Los abogados que voluntariamente se involucran con el LAP antes de que cualquier procedimiento disciplinario surja están en una posición más fuerte que aquellos que se involucran solo después de que la Barra Estatal abre una investigación.

La referencia al LAP también es a veces impuesta como una condición de libertad condicional en casos disciplinarios que implican conducta relacionada con alcohol. Para abogados con un problema de alcohol genuino, el LAP es un recurso bien considerado y su estatus confidencial proporciona un grado significativo de protección.

Puede comunicarse con el Programa de Asistencia a Abogados al (877) LAP-4-CAL, que es (877) 527-4225.

Cómo el Caso Criminal Afecta el Procedimiento de la Barra Estatal

La determinación disciplinaria de la Barra Estatal es independiente del resultado de la corte criminal, pero la resolución del caso criminal afecta directamente con qué cuenta la Barra Estatal. Una condena es el factor desencadenante para procedimientos disciplinarios. Ninguna condena significa ningún procedimiento disciplinario basado en ese evento, aunque un arresto solo puede aún volverse relevante si surge de otras maneras.

Una reducción del DUI a conducción imprudente húmeda elimina una condena por DUI del registro completamente. La conducción imprudente húmeda es conducción imprudente con una notación de alcohol conforme al Código de Vehículos § 23103.5, y no es una condena por DUI. Que un voto de conducción imprudente húmeda genere alguna obligación de notificación de la Barra Estatal depende de si los hechos específicos del caso implican conducta que cae dentro de las categorías de delito menor notificables, que es generalmente improbable para un incidente directo fuera de horas laborales.

Una conducción imprudente seca, que no lleva notación de alcohol, está incluso más alejada del análisis de notificación.

Esta es otra razón por la cual luchar por el caso criminal de manera agresiva, o buscar la mejor reducción posible, importa tanto para los abogados. El resultado criminal determina el punto de partida de la Barra Estatal.

Admisión a la Barra: Solicitudes de Carácter Moral

Si está solicitando admisión a la Barra Estatal y tiene una condena por DUI en su registro, debe divulgarla en su solicitud de carácter moral. La Barra Estatal evalúa a todos los solicitantes para carácter moral positivo, y una condena por DUI es un factor en esa evaluación.

Una condena por DUI de primera infracción única no es automáticamente descalificadora para la admisión a la barra. La Barra Estatal examina la totalidad del carácter del solicitante, las circunstancias de la condena, el tiempo transcurrido, y la evidencia de rehabilitación. Los solicitantes con condenas por DUI en su registro que han completado su sentencia, demostrado sobriedad, y pueden presentar una narrativa de rehabilitación convincente son regularmente admitidos a la Barra.

Ocultar una condena por DUI en una solicitud de carácter moral es mucho más perjudicial que divulgarla. La Barra Estatal realiza su propia investigación de antecedentes y encontrará la condena. La ocultación demuestra exactamente la falta de sinceridad y honestidad que es descalificadora.

Qué Hacer Ahora Mismo

Si es un abogado de California y ha sido condenado por un DUI o acusado de un DUI por delito grave, el primer paso es consultar a un abogado experimentado en asuntos disciplinarios de la Barra Estatal para determinar si su situación específica genera una obligación de notificación mandatoria. No dependa de una suposición general de que los DUIs por delito menor nunca son notificables sin analizar los hechos específicos de su caso.

Si se requiere notificación, presente dentro de 30 días del evento desencadenante utilizando los formularios de auto notificación disponibles en el sitio web de la Barra Estatal en calbar.ca.gov en Abogados, luego Conducta y Disciplina, luego Preguntas Frecuentes sobre Auto Notificación.

Comience a construir su registro de mitigación y rehabilitación inmediatamente. Los pasos cubiertos en el artículo de Mitigación en esta biblioteca se aplican directamente a procedimientos de la Barra Estatal así como al caso criminal. La matrícula completada en programas de DUI, asistencia a AA con registros documentados, y un compromiso genuino con la solución de cualquier problema de alcohol subyacente tienen peso en procedimientos de la Barra Estatal.

Y luche por el caso criminal. El resultado en la corte moldea todas las otras consecuencias que siguen.

Citas

  1. Código de Negocios y Profesiones de California § 6068(o) (requisitos de auto notificación de abogados).
  2. Código de Negocios y Profesiones de California § 6101 (autoridad de la Barra Estatal para recibir información sobre condenas criminales del Departamento de Justicia).
  3. Código de Negocios y Profesiones de California § 6102 (disciplina de abogados por condenas criminales).
  4. Código de Vehículos de California § 23152 (infracciones de DUI por delito menor).
  5. Código de Vehículos de California § 23153 (DUI que causa lesiones, delito grave).
  6. Código Penal de California § 191.5(a) (homicidio vehicular grave en estado de intoxicación).
  7. En el Asunto de Kelly (1990) 1 Cal. State Bar Ct. Rptr. 267 (disciplina por segundo DUI).
  8. Estándares para Sanciones de Abogados por Conducta Profesional Indebida, Estándar 2.6 (sanciones presumidas para condenas criminales).