Fue arrestado por conducir bajo la influencia del alcohol (DUI), se le asignó una fecha de comparecencia ante la corte, y asistió solo para ser informado de que la fiscalía no ha presentado cargos. O ha estado esperando semanas desde su arresto sin que nada suceda. Parece que el asunto puede haberse resuelto discretamente. Probablemente no. Entender exactamente qué está sucediendo y cuáles son sus obligaciones es importante, porque una suposición incorrecta aquí puede crear problemas graves.
Por qué a veces no se presentan cargos de inmediato
La policía y la fiscalía son dos entidades separadas con dos funciones separadas. Cuando un oficial lo arresta por DUI, documenta el incidente y envía un informe a la agencia de fiscalización pertinente, que generalmente es la oficina de la fiscalía del condado o una oficina de fiscalía de la ciudad según la jurisdicción. El fiscal luego revisa independientemente el caso y decide si presentar cargos, qué cargos presentar, y cuándo.
Ese proceso de revisión toma tiempo, y hay razones comunes por las que se retrasa. La más frecuente es el resultado de análisis de sangre. Si se sometió a una extracción de sangre en lugar de una prueba de aliento, la muestra debe enviarse a un laboratorio para su análisis. Dependiendo del condado y de la acumulación de trabajo del laboratorio, los resultados pueden tardar semanas o incluso meses en regresar. La fiscalía típicamente no presentará cargos por DUI bajo el Código Vehicular § 23152(b) sin una lectura confirmada de BAC en mano.
Otras razones comunes para retrasos en la presentación incluyen acumulaciones de trabajo en la agencia de aplicación de la ley al presentar el expediente a la fiscalía, cargas de casos altos en la oficina de la fiscalía misma, y casos que requieren investigación adicional antes de que se pueda tomar una decisión sobre presentación. Ninguno de estos significa que el caso haya sido desestimado.
¿Aún debe comparecer en su fecha de corte?
Esto depende de la situación específica, y aquí es donde muchas personas cometen un error costoso.
Si se le asignó una fecha en su citatorio o documento de liberación y no se han presentado cargos para esa fecha, lo que sucede varía por condado. En algunos condados, la oficina de la fiscalía le enviará una carta con una nueva fecha de comparecencia. En otros, el caso simplemente puede permanecer en estado pendiente sin notificación alguna hasta que la fiscalía presente cargos. En otros más, su caso puede aparecer en el calendario de la corte como una no presentación y ser desestimado ese día.
El enfoque más seguro es comparecer en cualquier fecha impresa en su documentación a menos que su abogado haya confirmado con la corte y la oficina de la fiscalía que la fecha ha sido anulada o continuada. No asuma que porque los cargos no han sido presentados, no necesita presentarse. Si no comparece en una fecha de corte programada, puede expedirse una orden de detención por incumplimiento incluso si no se han presentado cargos formalmente, porque la corte puede tratar la ausencia como un incumplimiento del citatorio mismo.
Si tiene un abogado, debe verificar el estado del caso con la oficina de la fiscalía y la corte antes de cada fecha programada y aconsejarle si su presencia es requerida. Si no tiene un abogado, llame al secretario de la corte para la corte que aparece en su documentación y pregunte si el caso ha sido presentado y si necesita comparecer.
Qué sucede cuando comparece y no se ha presentado caso alguno
Si comparece ante la corte y la fiscalía no ha presentado cargos para esa fecha, el juez típicamente anotará que no hay caso presentado y lo liberará sin acción alguna. Esto se llama no presentación o rechazo. No es una desestimación de cargos porque no hay cargos que desestimar. Es simplemente una anotación de que a partir de esa fecha, el fiscal no ha actuado.
Una no presentación en la fecha de corte inicial no termina el asunto. La fiscalía retiene la capacidad de presentar cargos después, siempre que lo haga dentro del plazo de prescripción.
El plazo de prescripción: ¿cuánto tiempo tiene el fiscal?
El plazo de prescripción es la fecha límite legal dentro de la cual la fiscalía debe presentar cargos. Para una conducción bajo la influencia del alcohol estándar bajo el Código Vehicular § 23152, el plazo es un año a partir de la fecha de la infracción, no la fecha del arresto, no la fecha de la comparecencia ante la corte original. El plazo comienza el día del incidente.
Bajo la Sección 802(a) del Código Penal de California, la acusación por la mayoría de delitos menores debe iniciarse dentro de un año. Si la fiscalía no presenta cargos dentro de esa ventana, generalmente se le prohíbe hacerlo y cualquier intento de presentar puede ser impugnado y desestimado.
Para casos de DUI grave, el plazo de prescripción es de tres años. Los cargos por delito grave surgen cuando hay lesiones a otra persona bajo el Código Vehicular § 23153, cuando hay tres o más condenas por DUI previas dentro de diez años, o cuando hay una condena previa por DUI grave. El DUI con lesiones es un delito flexible, lo que significa que puede ser acusado como delito grave o delito menor, y debido a que la pena máxima incluye tiempo en prisión estatal, aplica el plazo de prescripción de tres años para delitos graves.
Para casos de DUI que resultan en muerte, incluyendo homicidio vehicular grave por conducción bajo la influencia bajo la Sección 191.5(a) del Código Penal, el plazo de prescripción es de seis años debido a la gravedad de la sentencia potencial.
Cuando el plazo de prescripción no lo protege
Hay excepciones e interpretaciones importantes que evitan que el plazo de prescripción sea una salida simple.
Las órdenes de detención no caducan. Si se presentaron cargos dentro del período de limitación y se expidió una orden de detención porque no comparecía, esa orden permanece activa indefinidamente. El reloj del plazo de prescripción se detiene una vez que se presentan cargos, incluso si nunca supo de ello. Las personas han sido arrestadas en órdenes de años atrás de casos de DUI que asumieron habían desaparecido.
La doctrina de suspensión puede pausar el reloj. La ley de California permite que el plazo de prescripción se suspenda, es decir, suspenderse temporalmente, bajo ciertas circunstancias. Si estuvo ausente de California durante un período dentro de la ventana de limitación, el tiempo que estuvo fuera del estado puede no contarse en el reloj. Esto significa que la fiscalía puede tener más tiempo del que un cálculo de un año simple sugeriría.
Presentación de un caso como orden de detención. En algunas situaciones, particularmente cuando la fiscalía cree que un acusado puede no comparecer voluntariamente, pueden presentar el caso y simultáneamente solicitar una orden de detención en lugar de enviar un aviso de comparecencia. Si esto sucede, podría ser arrestado sin haber recibido nunca notificación de que se presentó un caso. Esta es otra razón por la que no escuchar nada no es lo mismo que el caso haber desaparecido.
Cómo confirmar si se han presentado cargos
No adivine. Las formas más confiables de confirmar el estado de su caso son:
Busque en el portal de casos de su corte superior del condado. La mayoría de los condados de California permiten búsquedas de casos en línea por nombre o fecha de nacimiento. Si se ha presentado un caso, aparecerá en el sistema. Un resultado que no muestre caso no garantiza que la fiscalía haya rechazado presentar, ya que los casos recién presentados pueden tardar uno o dos días en aparecer en el sistema en línea, pero una ausencia consistente durante varias semanas es significativa.
Pida a su abogado que contacte directamente a la oficina de la fiscalía. Un abogado especializado en DUI puede llamar a la unidad de presentación de la oficina de fiscalía pertinente y preguntar sobre el estado de un caso pendiente. Este es el método más directo y elimina conjeturas. En muchos condados, los fiscales confirmarán si se ha tomado una decisión de presentación y si el caso ha sido aceptado o rechazado.
Llame al secretario de la corte. El secretario puede decirle si se ha presentado un caso a su nombre y si hay fechas de corte programadas.
¿Qué pasa si la fiscalía decide no presentar en absoluto?
Si la fiscalía revisa el caso y concluye que la evidencia es insuficiente para sustentar cargos, rechazará presentar, a veces llamado rechazo de fiscalía o decisión de no presentación. En esa situación, nunca se abre un caso penal en la corte y no hay nada que resolver. Típicamente recibirá notificación formal alguna de esta decisión.
Un rechazo de fiscalía no significa automáticamente que su registro esté limpio. El arresto mismo aún existe y puede aparecer en ciertas verificaciones de antecedentes. Si la fiscalía rechaza presentar y desea abordar el registro de arresto, puede ser elegible para presentar una petición de sellado del registro de arresto bajo la Sección 851.91 del Código Penal, que permite el sellado de arrestos que no resultaron en condena. Su abogado puede aconsejarle si ese paso tiene sentido dada su situación.
Qué hacer mientras espera
No detenga el proceso de DMV mientras espera la resolución del caso penal. La suspensión administrativa del DMV opera completamente según su propio cronograma independientemente de si y cómo la fiscalía presenta cargos penales. Incluso si la fiscalía finalmente rechaza el caso, la suspensión del DMV aún puede estar en vigor. La ventana de 10 días para solicitar una audiencia del DMV corre desde la fecha de arresto independientemente del cronograma de la fiscalía. Lea Acabo de recibir un cargo por DUI: ¿Qué hago? si aún no ha abordado esa fecha límite.
Mientras espera, no asuma que está fuera de peligro y deje de trabajar en su caso. Continúe construyendo su paquete de mitigación. Si eventualmente se presentan cargos, presentarse con inscripción completada en programa DUI, asistencia a AA, y otros pasos proactivos ya realizados lo coloca en una posición significativamente mejor que alguien que esperó pasivamente.
Conclusión
El hecho de que los cargos no se presenten en su fecha de corte original no es lo mismo que los cargos sean desestimados y no es lo mismo que el caso desaparezca. La fiscalía tiene hasta un año a partir de la fecha de la infracción para presentar cargos por delito menor y hasta tres años para cargos por delito grave. Comparezca en cualquier fecha de corte programada a menos que su abogado confirme lo contrario, monitoree activamente el estado de su caso, y no deje de trabajar en su defensa o mitigación mientras corre el reloj. Si se acerca a la marca de un año desde su fecha de arresto y no se han presentado cargos, contacte a su abogado para discutir si alguna acción es apropiada en ese punto.
Citas
- Sección 802(a) del Código Penal de California (plazo de prescripción de un año para delitos menores).
- Sección 801 del Código Penal de California (plazo de prescripción de tres años para delitos graves).
- Secciones 799-805 del Código Penal de California (plazos de prescripción en general).
- Código Vehicular de California § 23152 (conducción bajo la influencia del alcohol delito menor).
- Código Vehicular de California § 23153 (conducción bajo la influencia del alcohol con lesiones, delito flexible).
- Sección 191.5(a) del Código Penal de California (homicidio vehicular grave por conducción bajo la influencia).
- Sección 851.91 del Código Penal de California (petición de sellado de registro de arresto).