Si faltó a una cita ante el tribunal, no pagó una multa, o no cumplió una condición de su libertad condicional, existe una buena posibilidad de que un juez haya emitido una orden de captura. Esa orden está activa en este momento. No expira. Aparece cada vez que la aplicación de la ley realiza una búsqueda con su nombre, y puede resultar en su arresto durante una parada de tránsito rutinaria, en un cruce fronterizo, o en cualquier otro lugar donde tenga contacto con la aplicación de la ley. La buena noticia es que las órdenes de captura pueden ser revocadas, y el proceso, aunque requiere que enfrente la situación directamente, es más manejable de lo que la mayoría de las personas teme.

Qué es una Orden de Captura

Una orden de captura es una orden emitida directamente por un juez, desde el estrado, autorizando a la aplicación de la ley a arrestarlo y llevarlo ante el tribunal. Es diferente de una orden de arresto, que se emite al comienzo de un caso penal basada en causa probable de un delito. Una orden de captura se emite durante un caso existente cuando ha violado una orden judicial, más comúnmente por no comparecer en una audiencia programada.

En casos de conducción bajo influencia del alcohol, las órdenes de captura se emiten por diversas razones, incluyendo faltar a una audiencia inicial, una conferencia previa al juicio, o una audiencia de sentencia; no inscribirse en o no completar un programa requerido de educación sobre conducción bajo influencia del alcohol; no pagar multas ordenadas por el tribunal o restitución; violar condiciones de libertad condicional; y no comparecer después de recibir una citación.

Una vez emitida, la orden se ingresa en las bases de datos de la aplicación de la ley en todo el estado de California de inmediato. Cualquier oficial que realice una búsqueda con su nombre durante cualquier contacto la verá, y están autorizados a tomarlo en custodia de inmediato.

La Orden de Captura No Desaparece Por Sí Sola

Esta es la cosa más importante que debe entender. Una orden de captura no expira. No desaparece silenciosamente después de cierto tiempo. Los tribunales no la revocan por iniciativa propia. La orden permanecerá activa y lo perseguirá indefinidamente hasta que tome medidas para abordarla. Las personas han sido arrestadas por órdenes de captura años o incluso décadas después de la fecha de comparecencia original que faltaron, a menudo durante algo tan rutinario como una parada de tránsito.

Cada día que espera aumenta el riesgo de un arresto no planeado en circunstancias que no puede controlar. Abordar la orden por sus propios términos, antes de que la aplicación de la ley lo encuentre, lo coloca en una posición significativamente mejor.

Cómo Verificar Si Tiene una Orden de Captura

Si no está seguro de si se ha emitido una orden, puede verificar a través de varios canales.

La mayoría de los condados de California proporcionan herramientas de búsqueda de casos en línea a través de los sitios web de sus tribunales superiores. Buscar su nombre o número de caso mostrará el estado de su caso y si se menciona una orden. Si no está seguro en qué condado está su caso, el localizador de tribunales de California en courts.ca.gov puede dirigirlo al tribunal correcto.

También puede llamar a la oficina del secretario del tribunal para el juzgado donde fue presentado su caso y preguntar si existe una orden de captura activa en su caso. El secretario puede confirmar si existe una orden y en algunos casos decirle el monto de cualquier fianza asociada con ella.

Su abogado, si tiene uno, puede verificar directamente y confirmar el estado de la orden y las circunstancias bajo las cuales fue emitida.

El Proceso de Revocación: Dos Caminos

La revocación de una orden de captura en California generalmente ocurre de una de dos maneras. Cuál de los dos caminos se aplica a su situación depende principalmente de si su caso es un delito menor o un delito grave.

Casos de Delito Menor: Su Abogado A Menudo Puede Comparecer Sin Usted

Para casos de conducción bajo influencia del alcohol que constituyen delito menor, que cubren la mayoría de las situaciones de primera, segunda, e incluso muchas terceras ofensas, la ley de California generalmente permite que su abogado comparezca ante el tribunal en su nombre para revocar la orden de captura sin su presencia física. Esta es una de las ventajas prácticas más significativas de tener asesoramiento privado en un caso de conducción bajo influencia del alcohol. Su abogado puede presentar una moción para revocar y anular la orden de captura, comparecer ante el juez en la fecha de audiencia programada, y en muchos casos conseguir que se revoque la orden y se establezca una nueva fecha de comparecencia mientras usted permanece en el trabajo o en casa.

Esto no está garantizado. El juez tiene discreción y puede requerir su comparecencia personal incluso en un caso de delito menor, particularmente si la orden ha estado pendiente por mucho tiempo, si ha habido faltas anteriores a la comparecencia en el mismo caso, o si las circunstancias que rodean la fecha omitida generan dudas sobre su disposición a cumplir en el futuro. Pero en situaciones de delito menor directas donde existe una explicación razonable para la fecha omitida, las comparecencias solo con abogado son comunes y a menudo exitosas.

Casos de Delito Grave: Su Presencia Es Requerida

Si su conducción bajo influencia del alcohol fue acusada como un delito grave, como conducción bajo influencia del alcohol causando lesiones conforme al Código de Vehículos, sección 23153, o una cuarta conducción bajo influencia del alcohol dentro de diez años, la ley de California generalmente requiere su comparecencia personal en cualquier audiencia sobre orden de captura. Su abogado puede preparar y presentar la moción y comparecer con usted, pero no puede enviar asesoramiento en su lugar. Cualquier estrategia para abordar una orden de captura por delito grave debe tener en cuenta la posibilidad de que el juez lo tome en custodia en la audiencia.

Qué Sucede en la Audiencia de Revocación

Cuando la moción de revocación se presenta ante el juez, el abogado o acusado presenta la razón por la que se emitió la orden y explica qué sucedió. Causa justificada para la fecha omitida, lo que significa una razón legítima en lugar de simplemente olvidar o elegir evitar la corte, es el argumento más fuerte para revocar la orden sin consecuencias adicionales.

Las razones legítimas a las que responden los tribunales incluyen emergencias médicas documentadas que hicieron imposible la asistencia, una falta genuina de notificación sobre la fecha de la corte, una crisis familiar, o circunstancias fuera de su control que impidieron la comparecencia. Simplemente olvidar no es una defensa legal reconocida para la falta de comparecencia, pero incluso en esos casos un juez puede aún revocar la orden si las circunstancias generales del caso son favorables.

Además de explicar la fecha omitida, su abogado generalmente presentará lo que ha hecho desde entonces. Si faltó a una fecha de corte hace meses y desde entonces se ha inscrito en su programa de conducción bajo influencia del alcohol, ha completado algunas horas de servicio comunitario, o ha tomado otras medidas concretas, esos hechos ayudan. Los tribunales responden más favorablemente a acusados que tomaron la responsabilidad en serio incluso antes de comparecer para revocar la orden que a aquellos que no han hecho nada en el tiempo transcurrido.

Después de escuchar de ambas partes, el juez revocará la orden de captura y establecerá una nueva fecha de comparecencia o se negará a revocarla y lo tomará en custodia. En la mayoría de los casos donde existe una explicación creíble y el acusado comparece voluntariamente, los tribunales revocan la orden y establecen una nueva fecha, a veces con condiciones modificadas o fianza más alta para asegurar futuras comparecencias.

El Riesgo de Comparecencia Voluntaria Sin un Abogado

Tiene permiso legal para ir a la corte por su cuenta para abordar una orden de captura sin contratar a un abogado. Puede entrar al palacio de justicia, acercarse al secretario, y decirle que está allí para abordar una orden de captura pendiente en su caso. El secretario lo dirigirá a la sala de audiencias apropiada.

El riesgo es significativo. Si comparece sin asesoramiento, el juez puede tomarlo en custodia allí mismo en la sala de audiencias mientras se resuelve el caso. Sin un abogado que abogue por su liberación y presente circunstancias atenuantes, la probabilidad de ser retenido en custodia pendiente la nueva fecha de comparecencia es mayor. Los fiscales también interpretan la comparecencia voluntaria sin asesoramiento como una oportunidad para presionar para que se establezca o aumente la fianza, citando la falta anterior a la comparecencia como evidencia de que no se puede confiar en que regrese.

Ir con un abogado le da a alguien que hable en su nombre, negocie con el fiscal antes de que comience la audiencia, y argumente por su liberación bajo su propia responsabilidad o bajo la fianza original si la fianza se estableció previamente. Ese apoyo hace una diferencia real en si sale del palacio de justicia o es tomado en custodia.

Qué Sucede Con Cualquier Acusación de Falta de Comparecencia

Faltar a una fecha de la corte en un caso penal puede resultar en una acusación separada por falta de comparecencia conforme al Código Penal, sección 1320. En un caso de delito menor, la falta de comparecencia es en sí misma un delito menor. El juez tiene discreción sobre si proseguir con esta acusación además del conducción bajo influencia del alcohol subyacente, y en muchos casos donde el acusado comparece voluntariamente y tiene una explicación legítima, la acusación de falta de comparecencia no se prosigue activamente. Sin embargo, es una exposición potencial adicional que debe discutir con su abogado al desarrollar la estrategia para la audiencia de revocación.

Cuánto Tiempo Toma el Proceso

Una vez que su abogado presenta la moción y la corte establece una fecha de audiencia, la audiencia de revocación generalmente se lleva a cabo dentro de unos pocos días a algunas semanas dependiendo del calendario del tribunal. Algunos tribunales, particularmente en condados más grandes, pueden programar una audiencia dentro de dos a cinco días hábiles para asuntos de órdenes de captura pendientes. Otros pueden tomar más tiempo.

Durante el tiempo entre la presentación y la audiencia, la orden técnicamente sigue siendo activa. Sigue siendo sujeto a arresto bajo ella. La presentación de una moción de revocación no pone la orden en espera. Esta es otra razón para actuar rápidamente en lugar de esperar. Cuanto antes se presente la moción, antes se establece la audiencia, y antes se revoca la orden.

Qué Hacer Ahora

Si sabe o sospecha que tiene una orden de captura pendiente en un caso de conducción bajo influencia del alcohol, los pasos son directos. Contacte a un abogado de conducción bajo influencia del alcohol hoy y dígale que tiene una orden activa. No conduzca más de lo absolutamente necesario hasta que se revoque la orden, ya que cualquier parada de tránsito crea un riesgo de arresto. No contacte a la corte o al fiscal directamente sin asesoramiento. Y no espere. La orden no va a desaparecer, y cuanto más tiempo permanezca activa, más oportunidades hay para un arresto no planeado en circunstancias que no controla.

Actuar voluntaria y prontamente, con asesoramiento, es la cosa más efectiva que puede hacer para minimizar las consecuencias de una orden de captura. Los jueces responden mucho mejor a acusados que se presentan voluntariamente que a aquellos que son traídos por la aplicación de la ley.

Citas

  1. Código Penal de California, sección 978.5 (autoridad de orden de captura por falta de comparecencia).
  2. Código Penal de California, sección 1320 (falta de comparecencia, delito menor).
  3. Código Penal de California, sección 1320.5 (falta de comparecencia, delito grave).
  4. Código Penal de California, sección 977 (comparecencia del abogado en nombre del acusado en casos de delito menor).
  5. Código de Vehículos de California, sección 23152 (delitos de conducción bajo influencia del alcohol).
  6. Código de Vehículos de California, sección 23153 (conducción bajo influencia del alcohol causando lesiones, delito grave).