El Código Penal 977 es el estatuto que permite que muchos clientes de DUI eviten ir a la corte completamente. Rige cuándo un acusado debe comparecer en persona y cuándo un abogado puede comparecer en nombre del acusado, y para un DUI por delito menor es la base legal para que yo maneje tus comparecencias por ti.
Lo que permite para un DUI por delito menor
Conforme al Código Penal 977(a), un acusado imputado de un delito menor puede comparecer por conducto de su abogado en la mayoría de los procedimientos. Con una renuncia firmada, tu abogado puede asistir a la lectura de cargos, las conferencias previas al juicio, y la mayoría de otras fechas sin tu presencia. En la práctica, esto significa que la mayoría de los clientes de DUI por delito menor nunca ponen un pie en la corte, lo que protege tu privacidad y tu horario de trabajo.
Los límites
La Sección 977 marca una línea para los delitos graves. En un caso de delito grave, el Código Penal 977(b) requiere que el acusado esté presente personalmente en etapas clave, incluyendo la lectura de cargos, la declaración de culpabilidad, y la sentencia, a menos que se apruebe una renuncia escrita específica. Entonces, ya sea que tu caso se impute como delito menor o delito grave afecta directamente si tienes que comparecer.
Por qué importa
Mantener un caso como delito menor y usar la renuncia conforme a 977 es parte de lo que hace que un DUI sea manejable. Puedes seguir trabajando y mantener el asunto en privado mientras tu abogado avanza el caso.
Dónde empezar
Si quieres entender si tendrás que comparecer, eso depende de cómo se impute y se resuelva tu caso. Usa el análisis de caso escrito y gratuito a continuación o llámame directamente. Consulta también el proceso de corte de DUI paso a paso.