Un DUI para un arquitecto comienza con section 490, no con una norma especial de la junta sobre DUI

Cuando a un arquitecto en California lo arrestan por DUI, la primera pregunta sobre la licencia a menudo es la equivocada, y no es, "¿Cuál es la ley de DUI de la California Architects Board?" En cambio, la mejor pregunta surge bajo Business and Professions Code section 490, y plantea algo específico: ¿esta condena, si existe, tiene una relación sustancial con las calificaciones, funciones o deberes de la arquitectura?

Puesto que California Architects Board es un Department of Consumer Affairs board, Business and Professions Code sections 490 y 480 suministran las reglas generales sobre condenas a menos que una norma específica para arquitectos las anule, y esa estructura importa. Un primer DUI misdemeanor no se convierte en conducta indebida de arquitectura solo porque la persona tenga una licencia de arquitecto emitida en California. Section 490 sigue proveyendo las palabras que la junta debe aplicar.

No tome prestadas reglas de otra profesión. Engineers, surveyors, nurses, physicians, and architects no tienen todos la misma anatomía de licenciamiento bajo la ley de California, y para los arquitectos la licencia por lo general no depende de conducir a los sitios de trabajo. Tampoco California Architects Board se basa en la misma teoría de seguridad del paciente que una junta de salud podría intentar usar después de una condena por DUI. Esa diferencia importa.

Inventar un plazo de notificación de 30 días ante California Architects Board para un primer arresto por misdemeanor crea confusión sin motivo. El arresto inicia el reloj del California DMV, y ese reloj es de 10 días desde el arresto. El análisis por parte de la junta todavía proviene de Business and Professions Code section 490 si usted ya tiene la licencia, y de section 480 si está solicitando una.

La cuestión de la relación sustancial es el asunto de la licencia de arquitecto

Business and Professions Code section 490 permite que California Architects Board suspenda o revoque una licencia de arquitecto por una condena solo si el delito está sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones o deberes de la arquitectura. El límite es real. No es solo una etiqueta.

Un DUI es un caso de conducción, mientras que la arquitectura es una profesión licenciada con sus propias calificaciones, funciones y deberes. Debido a esa diferencia, la junta no puede omitir el requisito de relación sustancial en section 490 diciendo que hubo alcohol involucrado o tratando cada DUI misdemeanor como prueba de incapacidad profesional. El estatuto exige una conexión con la arquitectura.

Esa conexión puede ser disputada. En un primer DUI misdemeanor sin un evento de trabajo relacionado con la arquitectura, sin una reunión con un cliente ligada a la conducción y sin un problema en el sitio de trabajo, quiero que el expediente diga exactamente eso. Los hechos no deben quedar vagos. Cuando el informe policial, la orden de minutos del tribunal y el lenguaje del convenio dicen menos, esa brecha puede importar después bajo Business and Professions Code section 490.

La frase "sustancialmente relacionado" sí funciona para los arquitectos porque California Architects Board es un Department of Consumer Affairs board, no una entidad separada con su propio estándar privado. Esa frase no es un eslogan vacío de un folleto. Section 490 es la regla de disciplina para una licencia de arquitecto existente en California, y requiere más que el hecho de que una persona fue condenada por un delito del Vehicle Code por DUI.

Para los arquitectos en California, esa diferencia es central. La defensa de licenciamiento no se basa en un estatuto especial de notificación por DUI sino en la ausencia de un vínculo sólido con la arquitectura bajo Business and Professions Code section 490.

Una condena bajo section 490 incluye los pactos que la gente piensa que son más seguros

Business and Professions Code section 490 define "conviction" ampliamente para California Architects Board. Un plea de guilty cuenta, un veredicto de guilty cuenta, y una condena después de un plea de no contest también cuenta.

Aquí es donde los arquitectos pueden quedar atrapados. Un plea de no contest puede sentirse menos directo en el tribunal penal, pero section 490 aún trata la condena resultante como una condena para efectos de disciplina de la licencia, y lo mismo ocurre si la sentencia parece leve o si el tribunal posteriormente concede probation después de suspender la imposición de la pena. Los decisores de la junta no tienen que esperar a que el caso parezca definitivo en el sentido ordinario.

Bajo Business and Professions Code section 490, California Architects Board puede actuar después de que haya transcurrido el tiempo para apelar, después de que la condena sea confirmada en apelación, o después de una orden que otorgue probation suspendiendo la imposición de la pena. Esa última frase importa en muchos casos de DUI misdemeanor; la probation no hace que la condena sea invisible para la junta.

Por eso el registro del plea importa antes de que se entre en el plea. Cuando el objetivo es evitar una pelea sobre la licencia de arquitectura bajo section 490, el camino más limpio es evitar una condena por DUI o reducir el cargo cuando los hechos y el fiscal lo permiten. Vehicle Code section 23103.5 es la wet reckless de California. Ese resultado sigue siendo una condena, pero no es la misma condena que un DUI.

No trato el caso penal y el asunto ante California Architects Board como historias separadas, porque el personal de la junta lee el resultado penal. Section 490 le da a la junta su apertura solo después de una condena, y la condena exacta es lo que se lee.

El primer plazo estricto es con el DMV, no con la junta

Después de un arresto por DUI en California, el conductor tiene 10 días desde el arresto para solicitar una audiencia administrativa ante el DMV de California. Ese plazo vence antes de que la mayoría de las personas haya resuelto el caso judicial, y también vence antes de que la mayoría de los arquitectos tenga una razón real para escribir a la California Architects Board. La sincronización sorprende a la gente.

Solicitar la audiencia del DMV también permite al conductor solicitar el paquete de discovery del DMV, que puede incluir la documentación policial y del DMV vinculada al proceso DS-367. Quiero obtener eso pronto porque los mismos hechos pueden afectar el caso penal, la audiencia del DMV y cualquier cuestión posterior ante la California Architects Board conforme a la sección 490 del Business and Professions Code.

La licencia temporal rosada DS-367 es una licencia de conducir de California completa y sin restricciones durante los 30 días que cubre si su licencia era válida al momento del arresto. Una negativa a someterse a una prueba química no altera ese periodo de 30 días de la licencia temporal. El papel rosado no es una restricción de dispositivo de bloqueo de encendido ni una licencia solo para trabajar. Durante esos 30 días, es una licencia completa de California si la licencia era válida cuando fue arrestado.

Cualquier restricción de licencia o requisitos de dispositivo de bloqueo de encendido pertenecen al periodo de suspensión del DMV o del tribunal que comienza después del periodo de la licencia temporal DS-367 de 30 días. No pertenecen a la licencia temporal rosada en sí. El día 31 es el problema distinto.

Esa distinción del DMV importa para los arquitectos porque las reuniones de proyecto, las visitas a la oficina y los viajes relacionados con el sitio todavía pueden programarse durante el periodo de 30 días del DS-367 si la licencia original era válida al momento del arresto. No informe a un empleador, cliente o gerente de proyecto que el DS-367 rosado ya es una licencia restringida. Tal afirmación es incorrecta conforme a la regla del DMV descrita en la cronología del DS-367.

Los solicitantes enfrentan la sección 480, con un límite de 7 años

Si está solicitando una licencia de arquitecto en California, la sección 480 del Business and Professions Code es la principal ley sobre condenas. La sección 480(a) generalmente permite que la California Architects Board niegue una solicitud de licencia de arquitecto solo por una condena sustancialmente relacionada que haya ocurrido dentro de los 7 años anteriores a la fecha de la solicitud.

Esa regla de 7 años aplica a los solicitantes, no a los titulares existentes de una licencia de arquitecto en California. La regla de la sección 490 para un titular existente de licencia de arquitecto en California es diferente, por lo que un arquitecto con licencia y un solicitante pueden tener argumentos distintos a partir del mismo antecedente de DUI por delito menor porque las secciones 490 y 480 cumplen funciones diferentes.

La sección 480(a) tiene excepciones. El límite de 7 años para negar la solicitud de un solicitante no se aplica a delitos graves enumerados en la sección 1192.7 del Penal Code, a delitos que requieren registro como delincuente sexual conforme a la sección 290 del Penal Code, o a ciertos delitos financieros especificados para determinadas profesiones fiduciarias. Un primer DUI por delito menor no es el tipo de excepción que la gente suele tener en mente cuando entra en pánico por una solicitud de arquitecto.

La sección 480(f) también importa en la etapa de la solicitud. La California Architects Board no puede exigir a la mayoría de los solicitantes de arquitecto que revelen antecedentes penales, aunque puede solicitar información de mitigación voluntaria con el aviso de que negarse a proporcionarla no afectará la decisión de concesión de la licencia. El resultado es una regla muy diferente a una caja de confesión forzada.

No confunda la mitigación voluntaria conforme a la sección 480(f) del Business and Professions Code con el deber de autodivulgación de un nuevo arresto por DUI. Son cosas distintas. Cuando la junta solicite mitigación durante una solicitud, la respuesta debe coincidir con la solicitud exacta y el expediente exacto.

El Penal Code sección 1203.4 beneficia más a los solicitantes que a los titulares de licencia

La sección 1203.4 del Penal Code permite el sobreseimiento después de la finalización satisfactoria de la libertad condicional, y la gente la llama expungement en la conversación ordinaria. Para un arquitecto en California, su efecto depende de si la persona es un solicitante conforme a la sección 480 del Business and Professions Code o un titular de licencia existente conforme a la sección 490.

Para los solicitantes, la sección 480(c) del Business and Professions Code es sólida. La California Architects Board no puede negar una solicitud de licencia de arquitecto por una condena que haya sido desestimada conforme a las secciones 1203.4, 1203.4a, 1203.41, 1203.42 o 1203.425 del Penal Code, o por una desestimación o expungement comparable. Eso puede hacer que el momento de la finalización de la libertad condicional sea muy útil para una solicitud futura.

Para los titulares de licencia existentes, la sección 490 del Business and Professions Code es más severa en este punto. Un sobreseimiento posterior conforme a la sección 1203.4 del Penal Code no impide que la California Architects Board discipl ine a un titular de licencia de arquitecto existente con base en la condena subyacente. El sobreseimiento aún tiene valor, pero no borra la autoridad de la junta bajo la sección 490.

Por eso separo los objetivos desde el principio. Para alguien que ya posee una licencia de arquitecto en California, el primer objetivo de la licencia es prevenir o reducir la condena que podría utilizarse conforme a la sección 490. Para alguien que aún está solicitando, la sección 480(c) y la sección 1203.4 del Penal Code pueden cambiar la respuesta de la solicitud después de que se complete la libertad condicional.

Un "wet reckless" conforme a la sección 23103.5 del Vehicle Code también debe manejarse con cuidado. Puede reducir el problema penal y de licencia en el caso adecuado, pero sigue siendo una condena para el análisis de la sección 480 o la sección 490. La etiqueta es mejor solo si los hechos y el expediente de licencia respaldan ese resultado.

Si la junta le notifica una acusación, 15 días es el plazo

Cuando la California Architects Board notifica a un arquitecto con una acusación regida por el Administrative Procedure Act, la sección 11506(a) del Government Code da al arquitecto 15 días después de la notificación de la acusación para presentar un Aviso de Defensa. El periodo de 15 días es un plazo real. No cumplirlo puede cambiar el caso administrativo.

Una acusación es diferente a un arresto, una fecha de audiencia, una notificación del DMV, o una pregunta sobre renovación. Ese documento es el formal que inicia el proceso de defensa conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo para la California Architects Board. El plazo de 15 días para el Aviso de Defensa conforme a Government Code section 11506(a) debe consignarse en el calendario el día en que se notifique la acusación.

La defensa frente a una acusación debe volver a la misma cuestión de la sección 490: ¿la condena está sustancialmente relacionada con las calificaciones, funciones, o deberes de la arquitectura? Un primer delito menor por DUI sin conexión con trabajo de arquitectura no debe tratarse como si el arquitecto hubiera perjudicado a un cliente mediante el ejercicio de la profesión con licencia. Los hechos importan porque la sección 490 hace que la conexión sea relevante.

Para ese momento, el registro penal puede ya estar establecido. La declaración de culpabilidad, el nombre de la condena, la orden de libertad condicional, y cualquier posterior desestimación conforme a Penal Code section 1203.4 pueden afectar el expediente ante la junta de distintas maneras. Por esa razón, el caso penal debe construirse con Business and Professions Code sections 490 and 480 en mente desde los primeros 10 días después del arresto.

Para un arquitecto en California, el orden práctico es simple. Solicite la audiencia del DMV. Hágalo dentro de 10 días. Use correctamente el DS-367. Continúe usándolo durante los 30 días que cubre. Defienda el caso penal teniendo presente la sección 490. Cuando haya una solicitud, contemple la sección 480(a), la sección 480(c), y la sección 480(f). Cuando se le notifique una acusación, presente el Aviso de Defensa. Hágalo dentro de 15 días conforme a Government Code section 11506(a).

Primary sources

California statutes cited in this article, linked to the official text published by the California Legislature.