Obtener una condena por conducir bajo la influencia del alcohol (DUI) en California cuando vives en otro estado crea un conjunto de problemas que los residentes de California no tienen que enfrentar. Tu estado de origen se va a enterar. Tu licencia de conducir de origen está en riesgo. Y resolver la suspensión de California requiere un proceso diferente al que siguen los residentes de California. Este artículo explica cómo funciona el sistema, qué hará California, qué puede hacer tu estado de origen, y los pasos específicos para resolver todo.

California No Puede Confiscar Tu Licencia de Otro Estado

Cuando un oficial de California te detiene por DUI, está obligado a confiscar una licencia de conducir de California y expedirte una licencia temporal DS-367 a cambio. Si tienes una licencia de otro estado, no puede confiscarla legalmente. Tu licencia física se queda en tu cartera. Sin embargo, eso no significa que California no tenga poder sobre ti. Lo que California suspende es tu privilegio de conducir dentro de California, no la tarjeta física en tu bolsillo. Puedes seguir teniendo tu licencia, pero conducir en California con ella durante un período de suspensión sigue siendo ilegal.

Tu Estado de Origen Se Va a Enterar

California es miembro del Pacto Interestatal de Licencias de Conducir, un acuerdo multiestatal que requiere que los estados miembros compartan información sobre infracciones de tránsito, incluidas las DUI, entre sí. Cuando California suspende tu privilegio de conducir o registra una condena por DUI, esa información se transmite a una base de datos nacional y se comparte con tu estado de origen si también es miembro del Pacto.

La mayoría de los estados son miembros. Las excepciones notables incluyen Georgia, Michigan, Wisconsin, Tennessee y Massachusetts. Nevada se retiró del Pacto en 2007. Si tu estado de origen no es miembro, aún puede recibir información a través de otros canales, incluido el Registro Nacional de Conductores, que es una base de datos federal separada que rastrea a las personas cuyas licencias han sido denegadas, revocadas, suspendidas o canceladas.

Cuando tu estado de origen reciba noticia de la acción de California, típicamente tratará la infracción como si hubiera ocurrido en tu estado y puede imponer su propia suspensión o revocación además de la de California. Algunos estados son más agresivos al respecto que otros, y algunos imponen sanciones que son más severas que las de California. No asumas que lo que sucede en California se queda en California.

El Problema con el Requisito del Programa de DUI de California

Cuando un residente de California es condenado por DUI, uno de los requisitos para reinstalación es completar un programa de educación sobre DUI aprobado por el DMV de California en persona, en California. Para alguien que vive en Arizona, Nueva York o en cualquier otro lugar, asistir a un programa presencial de varios meses en California no es práctico.

California reconoce esto y tiene un proceso específico para que los residentes de otros estados satisfagan este requisito sin asistir físicamente a un programa de California. Ese proceso implica dos documentos clave: la Exención 1650 y el formulario DL-4006.

La Exención 1650

La Exención 1650 es una exención única en la vida que permite que un residente de otro estado satisfaga el requisito del programa de DUI de California sin asistir a un programa presencial de California. Se llama Exención 1650 después de la sección del Código de Vehículos de California que la autoriza.

Para ser elegible para la exención, debes cumplir con todas las siguientes condiciones:

  • El período de suspensión o revocación impuesto por tu condena por DUI en California ha expirado
  • Cualquier suspensión administrativa Per Se también ha expirado
  • No estás bajo una orden judicial o requisito del DMV para instalar un IID
  • Actualmente no eres residente de California
  • Has satisfecho todas las tarifas pendientes del DMV

No puedes solicitar la exención mientras tu suspensión siga en vigor. Tienes que esperar a que expire primero.

Para comenzar el proceso, llama a la Unidad de Acciones Obligatorias del DMV de California al (916) 657-6525. Te enviarán por correo el paquete de Exención 1650, que incluye la Solicitud de Terminación de Acción (Formulario DL-4006) e instrucciones. Hay una pequeña tarifa de procesamiento.

El DL-4006: Solicitud de Terminación de Acción

El DL-4006 es el formulario en el centro del proceso de reinstalación para residentes de otros estados. Presentarlo al DMV solicita que California termine su acción contra tu privilegio de conducir para que tu estado de origen pueda resolver su propio bloqueo en tu licencia.

Para completar y enviar el DL-4006, necesitarás:

  1. Certificar bajo pena de perjurio que no eres residente de California
  2. Proporcionar prueba de residencia fuera del estado. Los documentos aceptables incluyen facturas de servicios, facturas de teléfono celular, registros bancarios o de instituciones financieras, documentos de registro de votantes, o documentos de una autoridad de licencias en tu estado de origen. El documento debe mostrar tu nombre y tu dirección fuera del estado que coincida con la dirección en la solicitud
  3. Presentar prueba de responsabilidad financiera. Para la mayoría de las personas esto significa obtener un certificado SR-22 de una compañía de seguros licenciada en California. Si tu asegurador no está licenciado en California, tendrás que completar una Declaración Respecto al Certificado de Seguros para Conductor No Residente en el Formulario DL-300 del DMV
  4. Enviar por correo la solicitud completada a la Unidad de Acciones Obligatorias del DMV de California a: Department of Motor Vehicles, Mandatory Actions Unit, M/S J233, PO Box 942890, Sacramento, CA 94290-0001

El procesamiento típicamente toma de cuatro a ocho semanas. Una vez que el DMV otorga la terminación de acción, tu suspensión del privilegio de conducir de California se levanta del lado de California. Eso despeja el camino para que tu estado de origen levante su bloqueo en tu licencia.

Una advertencia importante: Presentar el DL-4006 cancela cualquier licencia de conducir de California que actualmente tengas. Si tienes una licencia de California además de tu licencia de otro estado, presentar este formulario la renuncia permanentemente. Si alguna vez te mudas de vuelta a California y quieres una licencia de California, se te pedirá que completes el programa de educación sobre DUI que exoneraste en ese momento.

¿Qué Hay Sobre el Requisito de SR-22?

Aunque eres residente de otro estado, California requiere que presentes un SR-22 como parte del proceso de terminación de acción. El SR-22 debe ser de una compañía de seguros licenciada para hacer negocios en California. Muchas aseguradoras nacionales están licenciadas en California y pueden emitir un SR-22 sin propietario para este propósito incluso si no posees un vehículo o tienes una póliza de California. Debes mantener el SR-22 durante tres años.

Si el SR-22 vence en algún momento durante el período de requisito de tres años, la compañía de seguros notificará al DMV de California, y la reinstalación de tu privilegio de California será revocada. Esto puede desencadenar un nuevo bloqueo con tu estado de origen. No dejes que venza.

Qué Sucede en el Lado del Estado de Origen

Una vez que California termina su acción y levanta la suspensión, tu estado de origen debería recibir información actualizada a través del Pacto Interestatal de Licencias de Conducir o del Registro Nacional de Conductores. Sin embargo, esto no siempre sucede automática o inmediatamente. Puede que necesites contactar directamente a tu DMV de estado de origen y proporcionar documentación de que California ha levantado la suspensión. Lleva una copia de la carta de terminación del DMV de California y tu confirmación de SR-22 cuando lo hagas.

Tu estado de origen entonces aplicará sus propias reglas sobre si requisitos adicionales deben cumplirse antes de reinstalar tu licencia. Algunos estados requieren la finalización de un programa de DUI en el estado de origen. Otros requieren que su propio período de suspensión venza, o que sus propias tarifas se paguen. Contacta a tu DMV de estado de origen temprano en el proceso para que entiendas qué necesitarán de su lado además de lo que California requiere.

¿Qué Pasa Si Tienes un Requisito de IID Ordenado por la Corte?

Si la corte penal de California ordenó un IID como condición de tu libertad condicional o condena, debes satisfacer ese requisito antes de poder solicitar la terminación de acción. Los residentes de otros estados con un requisito de IID enfrentan un desafío genuino porque el requisito de IID de California técnicamente se aplica a cualquier vehículo que conduzcas en California, y la mayoría de los estados de origen no tienen un mecanismo para satisfacer la orden de IID de una corte de California.

En estas situaciones, tu abogado de DUI de California debe buscar una exención del requisito de IID de la corte sobre la base de tu residencia fuera del estado. Las cortes pueden otorgar estas exenciones, pero no suceden automáticamente. Necesitas solicitarla, y hacer que un abogado presente la solicitud de la manera correcta aumenta la probabilidad de lograrlo.

El Registro Nacional de Conductores

El Registro Nacional de Conductores es una base de datos federal mantenida por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras. Contiene registros de conductores cuyas licencias han sido revocadas, suspendidas o denegadas en cualquier estado. Cuando solicitas una licencia o renovación en cualquier estado, ese estado verifica el NDR. Si California ha reportado tu suspensión al NDR y no ha sido actualizado para reflejar la terminación de acción, tu estado de origen puede ver el registro antiguo y rechazar reinstalarte.

Si has completado el proceso de California y crees que el NDR aún muestra un problema, contacta a la Unidad de Acciones Obligatorias del DMV de California para confirmar que el registro ha sido actualizado y solicita documentación que puedas llevar a tu DMV de estado de origen.

Conclusión

Una DUI de California te sigue a casa. Tu estado de origen probablemente se enterará a través del Pacto Interestatal de Licencias de Conducir o del NDR, y puede imponer sus propias sanciones además de las de California. Resolver el lado de California requiere esperar que expire tu suspensión, presentar el DL-4006 con prueba de residencia fuera del estado y un SR-22, y obtener la terminación de acción de la Unidad de Acciones Obligatorias. Una vez que California levante la acción, lleva esa documentación directamente a tu DMV de estado de origen y averigua qué requieren de su lado. El proceso requiere paciencia y papeleo, pero es directo una vez que conoces los pasos.

Para preguntas sobre tu situación específica, contacta directamente a la Unidad de Acciones Obligatorias del DMV de California al (916) 657-6525 de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Citas

  1. California Vehicle Code § 15000 et seq. (Pacto Interestatal de Licencias de Conducir).
  2. California Vehicle Code § 13353.2 (suspensión APS).
  3. California Vehicle Code § 13386 (requisito de presentación de SR-22).
  4. Formulario del DMV de California DL-4006 (Solicitud de Terminación de Acción).
  5. Formulario del DMV de California DL-300 (Requisitos de Prueba para No Residentes).
  6. 49 U.S.C. § 30301 et seq. (Registro Nacional de Conductores).