Meses después de una detención por DUI, muchas personas se sorprenden cuando llega por correo una factura de la Patrulla de Carreteras de California. La factura es separada de sus multas judiciales, sus cuotas de escuela de DUI y todo lo demás que el tribunal le ordenó pagar. Puede variar desde algunos cientos de dólares hasta más de mil, y viene con una fecha límite y una advertencia sobre cobranza. Aquí está lo que necesita saber.

¿Qué es esta factura?

La CHP opera lo que llama un Programa de Recuperación de Costos de DUI, autorizado bajo la Sección 53150 del Código del Gobierno de California. La ley permite que las agencias públicas busquen reembolso por el costo de una respuesta de emergencia a un incidente causado por un conductor bajo la influencia del alcohol o las drogas. La factura que recibió es el intento de la CHP de cobrar esos costos directamente de usted.

La factura típicamente detalla horas de oficial a una tarifa horaria, y puede incluir costos de otros funcionarios que respondieron al lugar. El retraso entre su detención y la recepción de la factura es común. En algunos casos, las facturas han llegado un año o más después del incidente, en parte debido al tiempo que tardó el litigio Allende (discutido a continuación) en abrirse paso a través de los tribunales y aclarar la autoridad de facturación de la CHP.

¿Tiene la CHP el derecho de enviarle esta factura?

No siempre. Esta es la cosa más importante que debe entender cuando abre ese sobre.

Bajo la Sección 53150 del Código del Gobierno, la CHP solo puede recuperar costos cuando su DUI causó un incidente que desencadenó una respuesta de emergencia real. Los tribunales de California han sido claros en que una parada y detención de DUI rutinaria, sin algo más, no califica. La Corte de Apelaciones de California declaró directamente que sería altamente forzado tratar el detener a un automovilista por conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, sin algo adicional, como una emergencia dentro del significado del estatuto.

Para que la CHP tenga una reclamación válida, generalmente deben estar presentes todos los elementos siguientes:

  • Usted estaba bajo la influencia del alcohol o las drogas
  • Su incapacidad causó operación negligente de un vehículo
  • Esa operación negligente causó proximalmente un incidente
  • El incidente desencadenó una respuesta de emergencia apropiada
  • Los costos reclamados son razonables y relacionados con esa respuesta

En términos simples, si su DUI implicó una colisión, un volcamiento, un peligro en la carretera que requería control de tráfico, o una respuesta que movilizó recursos significativos al lugar, la factura es más probable que sea legalmente justificada. Si simplemente fue detenido, investigado, arrestado y registrado sin accidente ni respuesta extraordinaria, la factura puede no tener base legal en absoluto.

También vale la pena saber que la CHP no puede facturarle ciertos tipos de costos incluso en casos válidos. Bajo las decisiones Allende, los costos incurridos después de su registro, incluyendo tiempo de oficial dedicado a escribir informes o testificar en su contra en tribunal, no son recuperables como gastos de respuesta de emergencia.

¿Cuáles son los límites estatutarios?

Su responsabilidad bajo la Sección 53155 del Código del Gobierno está limitada a $12,000 por incidente, independientemente de lo que la agencia afirme que gastó. Si recibe una factura que excede esa cantidad, eso por sí solo es una base para cuestionarla.

Qué hacer cuando recibe la factura

Léala cuidadosamente de inmediato. La factura debe incluir un aviso escrito que explique la base legal de la reclamación y sus derechos para cuestionarla. También especificará una fecha límite, típicamente 30 días a partir de la fecha del aviso, para presentar una apelación escrita. Perder esa fecha límite puede costarle su derecho a cuestionar tanto si la factura es válida como cuánto adeuda.

No simplemente la ignore. Un número de personas han sido aconsejadas por amigos bien intencionados o incluso abogados de desatender las facturas de recuperación de costos de la CHP. Ese es un mal consejo. Si no hace nada, la CHP enviará la deuda a cobranza, agregará interés, y el estado tiene herramientas poderosas para cobrar, incluyendo interceptar reembolsos de impuestos y otros pagos estatales que le deben. Estas deudas generalmente tampoco son descargables en quiebra.

Solicite un desglose detallado. Tiene derecho a ver exactamente por qué le están cobrando. Solicite un desglose completo que muestre cada categoría de costo, el personal involucrado, las horas reclamadas y las tasas horarias aplicadas. Las auditorías estatales han encontrado que la facturación de la CHP en casos de recuperación de costos a menudo ha carecido de documentación y confiabilidad. Un desglose le da algo concreto para evaluar y cuestionar.

Cómo apelar o cuestionar la factura

Si desea cuestionar la factura, aquí está el proceso:

  1. Lea las instrucciones de apelación incluidas con su factura. El aviso debe explicar cómo iniciar un desafío. Siga esas instrucciones con precisión.
  2. Presente una apelación escrita antes de la fecha límite. Su apelación debe indicar claramente que está cuestionando la factura y explicar sus argumentos. Si su DUI no implicó un accidente o respuesta de emergencia extraordinaria, dígalo. Cite la Sección 53150 del Código del Gobierno y señale que una detención de DUI rutinaria no constituye un incidente bajo el estatuto.
  3. Cuestione tanto la validez como el monto. Puede argumentar que la CHP no tiene derecho a facturarle en absoluto, y también puede argumentar por separado que incluso si algunos costos son recuperables, el monto reclamado está sobrestimado. Estos son dos argumentos distintos y puede hacer ambos.
  4. Documente todo por escrito. Guarde copias de toda la correspondencia, y envíe cualquier disputa escrita por un método que cree un registro, como correo certificado.

Si la factura es grande, considerar consultar con un abogado de DUI sobre la apelación vale la pena. Para facturas más pequeñas, el tiempo y costo de contratar abogado pueden superar la reducción potencial. Eso es un juicio basado en sus circunstancias individuales.

A quién contactar con preguntas

La factura en sí identificará la oficina de la CHP o el administrador del programa que maneja su caso, junto con un número de teléfono y dirección de correo. Para facturas emitidas específicamente por la CHP, también puede contactar la sede de la CHP a través de su línea de consultas públicas. Cuando llame, tenga su número de factura, la fecha de su detención y el número de incidente o caso de la CHP listos disponibles. Solicite específicamente hablar con alguien de la Unidad de Recuperación de Costos.

Si la factura provino de una agencia diferente de cumplimiento de la ley, como un departamento de policía municipal o una oficina del sheriff del condado, la información de contacto en la factura lo dirigirá al administrador de recuperación de costos del departamento apropiado.

Una nota acerca de la condena

Una cosa que sorprende a muchas personas es que la CHP no necesita una condena penal para enviarle una factura válida de recuperación de costos. El estándar legal bajo § 53150 se basa en los hechos de lo que sucedió, no en el resultado de su caso penal. Personas cuyas acusaciones de DUI fueron reducidas o incluso desestimadas aún han recibido y se les ha requerido pagar estas facturas si el incidente subyacente cumplió con los requisitos estatutarios.

Por el contrario, recibir una factura no significa que automáticamente deba pagarla. La CHP emite estas facturas ampliamente, y muchas son legalmente cuestionables. No asuma que la factura es válida simplemente porque llegó en papel oficial.

Conclusión

Una factura de recuperación de costos de la CHP después de un DUI se siente como otro golpe después de que pensó que la lucha había terminado. Pero no se adeuda automáticamente, y su monto no es automáticamente correcto incluso cuando se adeuda. Lea la documentación, cumpla sus fechas límite, solicite un desglose, y si la factura no refleja una respuesta de emergencia legítima, dígalo por escrito. Si tiene preguntas sobre si la factura en su caso tiene una base legal válida, hable con un abogado de DUI que esté familiarizado con la Sección 53150 del Código del Gobierno.

Citas

  1. California Government Code § 53150.
  2. California Government Code § 53155 (límite estatutario de responsabilidad).
  3. CHP v. Superior Court (Allende), 135 Cal.App.4th 488 (2006).
  4. Allende v. CHP, 201 Cal.App.4th 1006 (2011).